Resolución 181/1999

Fecha de disposición17 Febrero 1999
Fecha de publicación17 Febrero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29087

Resolución 181/99 del 10/2/99 Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 181/99

Reinscríbese a Hispano Service Courrier S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 10/2/99

B.O.: 17/2/99

VISTO el expediente N° 797 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se dictó con fecha 6 de marzo de 1998 la Resolución CNC N° 297 mediante la que se declaró la baja de la empresa HISPANO SERVICE COURRIER S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97.

Que contra dicho acto, la interesada interpuso recurso de reconsideración, el que fue rechazado mediante Resolución CNC N° 670 del 13 de mayo de 1998.

Que con fecha 12 de agosto de 1998, HISPANO SERVICE COURRIER S.R.L. efectuó el pago del Derecho a Inscripción Anual en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con más el adicional en concepto de Renta Postal de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-), previsto en el artículo 4° inciso b) de la Resolución CNCT 007/96.

Que, asimismo, mediante sucesivas presentaciones del 8 de octubre, 11 de noviembre y 23 de noviembre de 1998, obrantes a fojas 79/92, 95/101 y 103/107 respectivamente, la interesada acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (texto según Decreto N° 115/97) para inscribirse y mantener la inscripción como Prestador de Servicios Postales.

Que la modificación introducida por el artículo 7° del Decreto N° 115/97 al artículo 11 de su similar N° 1187/93 - mediante la que se establece la exigencia para los prestadores postales de acreditar en forma trimestral el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales así como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo - encuentra su fundamento en el Considerando dieciséis de la norma el que textualmente expresa: "Que a efectos de no tomar ilusorios los requisitos exigidos para inscribirse como prestador de servicios postales, es pertinente que se acredite el mantenimiento de los mismos en forma trimestral...".

Que la Resolución CNCT N° 007/96 ha previsto el procedimiento de la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios...

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