Resolución 177/1999

Fecha de disposición16 Marzo 1999
Fecha de publicación16 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29106

Resolución 177/99 del 10/3/99 Administración Nacional de la Seguridad Social

EMPLEO

Resolución 177/99

Normas para la acreditación de la falta de remuneración normal y habitual, prevista en el Decreto Nº 51/99. Extensión del plazo de prestación del beneficio correspondiente.

Bs. As., 10/3/99

B.O.: 16/03/99

VISTO el Decreto N° 51/99, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto mencionado en el VISTO establece en su artículo 2° que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) determinará los requisitos probatorios para acreditar las circunstancias descriptas en su artículo 1°.

Que el último de los artículos mencionados describe la situación de aquellos trabajadores que por razones ajenas a su voluntad no han percibido remuneración normal y habitual durante los últimos 6 meses anteriores al cese de su relación laboral.

Que por lo expuesto en el considerando precedente quedan comprendidos aquellos trabajadores que no han percibido remuneración, o habiéndola percibido, la misma se ha visto disminuida por causas que no le son imputables.

Que en los casos en que el trabajador no ha percibido remuneración también se ve afectada la cantidad de cuotas a otorgar dado el estrecho vínculo entre ambos institutos.

Que diversas empresas han manifestado sus inquietudes en el sentido expuesto en los Considerandos precedentes.

Que en los casos descriptos cabe extender el plazo de prestación del beneficio hasta doce meses, cuando corresponda, teniendo en cuenta la pauta del artículo 117 de la Ley N° 24.013 al instituir uno análogo cuando establece la relación entre el período de cotización (36 meses) y de duración de las prestaciones (12 meses).

Que los criterios de la presente resolución serán de aplicación a situaciones existentes, en el sentido del principio contenido en el artículo 3° del Código Civil, cuando personas físicas o jurídicas hayan efectuado reclamos al respecto con posterioridad al 1° de enero de 1998.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 11.965.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 2° del Decreto N° 51/99.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°

Establécese que la acreditación de la falta de remuneración normal y habitual a que se refiere el Decreto N° 51/99 se efectuará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR