Decreto 51/1999

Fecha de disposición29 Enero 1999
Fecha de publicación29 Enero 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29074

Decreto 51/99 del 27/1/99 EMPLEO

Decreto 51/99

Adóptanse medidas relativas al período de referencia para el cálculo de la cuantía de la prestación por desempleo.

Bs. As. 27/1/99

B.O: 29/1/99

VISTO la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, Título IV-Capítulo Unico-y el Decreto N° 739 del 29 de abril de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 118 de la Ley N° 24.013 establece que la cuantía de la prestación por desempleo será calculada como un porcentaje del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los últimos SEIS (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que diera lugar a la situación legal de desempleo.

Que el artículo 6° del Decreto N° 739/92 dispone que la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador de los últimos SEIS (6) meses, deberá ser certificada por el empleador o probada con exhibición del recibo pertinente.

Que el artículo 117 de la Ley N° 24.013 fija un tiempo de cotización de TRES (3) años anteriores al cese del contrato de trabajo que diera lugar a la situación de desempleo denominado técnicamente período de referencia.

Que al establecer un período de SEIS (6) meses a efectos del cálculo de la cuantía de la prestación por desempleo, la voluntad del legislador ha sido fijar un parámetro objetivo, teniendo en cuenta que en situaciones razonablemente aceptadas el trabajador percibe su remunerador normal y habitual hasta el cese de su relación laboral.

Que se ha comprobado durante el tiempo que lleva de vigencia el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo que no siempre el trabajador colocado en situación legal de desempleo ha percibido sus remuneraciones mensuales, normales y habituales hasta el momento del cese de la relación laboral, por razones que no le son imputables y ajenas a su voluntad.

Que las situaciones de suspensión sin salario o de reducción salarial por períodos mayores a SEIS (6) meses conllevan a una situación de inequidad para el cálculo de la cuantía de la prestación económica por desempleo toda vez que al desvirtuar el concepto de mejor remuneración mensual, normal y habitual, se altera sustancialmente el propósito tenido en cuenta por el legislador.

Que se ha verificado que en múltiples ocasiones, el paulatino deterioro de la situación económica y/o financiera de empresas en crisis, desnaturaliza la percepción de la remuneración mensual, normal y habitual, toda vez que por imperio de la mutua necesidad se arbitran soluciones...

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