Resolución 60/1999

Fecha de disposición28 Enero 1999
Fecha de publicación28 Enero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29073

Resolución N° 60/99 del 14/1/99 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución N° 60/99

Bs. As., 14/1/99

VISTO el expediente N° 19356/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 22.375, y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene el ineludible deber de extremar sus esfuerzos para mantener sobre los productos que controla un elevado nivel de seguridad y confianza.

Que la Resolución N° 423/92 del registro de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA establece los requisitos para la producción de productos orgánicos de origen vegetal, determinando además que dichos productos deben ser certificados por empresas especialmente habilitadas para tal fin.

Que el cumplimiento de los requisitos para la habilitación y funcionamiento de dichas - empresas certificadores, establecidos por las Resoluciones Nros. 82/92 y 331/94 del ex - INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, es actualmente fiscalizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Resolución N° 1286/93 del registro del ex -SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL establece los requisitos para la producción de productos ganaderos ecológicos, determinando además, que dichos productos deben ser certificados por empresas especialmente habilitadas para tal fin.

Que el cumplimiento de los requisitos para la habilitación y funcionamiento de dichas empresas certificadores, establecidos por la Resolución N° 68/94 del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, es actualmente fiscalizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el personal profesional y auxiliar que presta funciones en el control y fiscalización de productos de origen orgánico, debe tener compendiado en cuerpos independientes de los regulatorios de forma, la metodología de los procedimientos que deban realizar ante las distintas situaciones, sean corrientes o inusuales.

Que la Resolución N° 1505/93 del registro del ex -SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL establece la inclusión de los alimentos ecológicos de origen animal dentro del alcance de la Resolución N° 68/94 del mismo ex - Organismo.

Que se deben reducir las diferencias en el criterio que aplican los funcionarios actuantes ante hechos análogos que ocurren en los diversos puntos de control.

Que es necesario la redacción de documentos que instruyan adecuadamente y tiendan a la unificación de los criterios que corresponda aplicar.

Que es necesario la redacción de dichos documentos a diversos profesionales de este Organismo, que así lo han hecho y presentado.

Que estos documentos son conocidos como Manuales de Procedimientos que se estima representarán una herramienta útil en la concreción de los objetivos expuestos.

Que el Consejo de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Organismo, han tomado la intervención correspondiente, no encontrando reparos de orden legal para el dictado de la presente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: .

ARTICULO 1°

Aprobar el Manual de Procedimientos para la Inspección de Producciones Orgánicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. - Dr. LUIS O. BARCOS, Presidente.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION DE PRODUCCIONES ORGANICAS

CODIGO MP 19

EDICION 1998

INDICE

I Introducción

II El proceso de certificación

III Objetivo del Manual de Procedimientos

IV Alcance del Manual de Procedimientos

V Definiciones y abreviaturas

VI Responsabilidades

VII Desarrollo del procedimiento

VIII Listado de Reglamentaciones sobre Producción Orgánica

IX Registro

  1. INTRODUCCION

    Se ha considerado la creciente demanda mundial de alimentos y productos orgánicos, los cuales responden a expectativas concretas de los consumidores tales como tecnología de producción y elaboración más respetuosas del ambiente. Para dar confianza a los consumidores sobre la identidad del sistema de producción/elaboración, se requiere de la garantía de una tercera parte no involucrada que asegure tal condición.

    Para atender a ello el Gobierno Nacional, a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA regula la producción de alimentos orgánicos, ecológicos o biológicos.

    La producción de carácter orgánico implica la utilización de un sistema productivo diferente al convencional que contempla, entre otros aspectos, la implementación de técnicas alternativas menos contaminantes para la prevención y control de problemas fitosanitarios y enfermedades de los animales, la conservación de los recursos naturales, la trazabilidad de la producción, etc.

    Las Resoluciones Nº 423/92 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y Nº 1286/93 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, establecen las condiciones generales en las que debe ser producido y/o elaborado, un producto "orgánico, biológico o ecológico" de origen vegetal y animal respectivamente, para poder ser certificado y rotulado como tal.

    El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene la responsabilidad de garantizar al consumidor la condición de "orgánico, biológico o ecológico" de los productos certificados como tales. Para ello no sólo elabora y mantiene actualizadas las normas que regulan esta actividad, sino que además realiza la supervisión de las...

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