Resolución 16/1999

Fecha de disposición27 Enero 1999
Fecha de publicación27 Enero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29072

Resolución N° 16/99 del 22/1/99 PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución N° 16/99

Bs. As., 22/1/99

VISTO el Expediente N° 144-COMFER/97, la Ley N° 22.285, el artículo 65 de la Ley 23.696, los Decretos N° 1357/89, 1144/96, 1260/96, 310/98 y 2/99, la Resolución N° 341 -COMFER/93 y la Resolución N° 142-SC/96, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto N° 310/98, se facultó a este COMITE FEDERAL a dictar las normas complementarias para el cumplimiento del Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada.

Que mediante el dictado del Decreto N° 2/99 se procedió a ratificar el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, aprobado por Resolución N° 2344-SC/98.

Que en virtud de ello, en orden a lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 1144/96 y en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nacional de Radiodifusión N° 22.285, corresponde establecer la forma de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por los artículos 45, 46 y concordantes de la referida ley, sus modificatorias y demás normas complementarias.

Que las áreas respectivas de este organismo han tomado la intervención que les compete de acuerdo con sus incumbencias específicas.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos y Licencias ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 98, inciso a), apartado 2) e inciso b), apartado 12) de la Ley N° 22.285,18 del Decreto N° 310/98 y 2° del Decreto N° 802 del 20 de agosto de 1997.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como ANEXO I integra la presente, el que regirá los llamados a Concurso Público para la adjudicación de las licencias de las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia comprendidas en el artículo 4°, inciso a) del Decreto N° 310/98.

ARTICULO 2°

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como ANEXO II integra la presente, el que regirá la adjudicación directa de las licencias para las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia comprendidas en el artículo 4°, inciso b) del decreto antes mencionado.

ARTICULO 3°

Los solicitantes de las licencias correspondientes a las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, acompañarán al momento de su presentación la siguiente documentación:

  1. Escrito dirigido al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en el que se indicará expresamente que desisten, de manera total e incondicional, de todos los recursos, administrativos y/o judiciales, que se hubieren interpuesto contra las disposiciones legales y reglamentarias para el servicio en cuestión; como así también contra cualquier acto administrativo emitido por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y/o la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

  2. Copia del escrito, con cargo de recepción en original, presentado por ante el Juzgado que correspondiese, en el que se limitará el ejercicio de los derechos concedidos por las decisiones judiciales, cautelares o definitivas, contempladas en el último párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1144/96, modificado por el artículo 3° de su similar N° 310/98, al momento de la notificación del acto administrativo que resuelva la petición.

Dichos escritos deberán ser presentados con firma autenticada por escribano público nacional.

ARTICULO 4°

Los solicitantes de las licencias comprendidas en el artículo 4°, inciso b) del Decreto N° 310/98, además de cumplimentar todos los requisitos del Pliego respectivo, deberán acompañar:

  1. En el supuesto de estaciones inscriptas de conformidad con las prescripciones del Decreto N° 1357/89 y la Resolución N° 341-COMFER/93, fotocopia autenticada de la Constancia de Solicitud de Reinscripción expedida por este organismo.

  2. En el supuesto de estaciones operativas por resoluciones judiciales firmes, sean cautelares o definitivas, certificado extendido por el Juzgado interviniente, en el cual se consignen todos aquellos datos identificatorios de la estación, como así también los del propietario y la vigencia de aquéllas.

  3. En el supuesto contemplado por el artículo 8° del Decreto N° 310/98, contratos de transferencia de titularidad del Número Precario y Provisional de Inscripción en el Registro abierto sobre la base del Decreto N° 1357/89 o, bien, de cesión de cuotas o acciones correspondientes a la sociedad titular del referido número, con las firmas certificadas por Escribano Público y con el asentimiento conyugal, en cada caso, previsto por el artículo 1277 del Código Civil, si correspondiere.

Estos últimos cesionarios o adquirentes serán quienes deberán cumplimentar todos los requisitos pertinentes.

ARTICULO 5°

Los Pliegos a los que se hacen referencia en los artículos 1° y 2° de la presente, podrán ser retirados en el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION sito en la calle Paseo Colón N° 315 -1° Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 9:00 a 18:00 horas, o en los Centros COMFER del interior del país, previa acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente.

ARTICULO 6°

Fíjanse los valores de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias de las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, correspondientes a:

  1. Categoría "A":PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-);

  2. Categoría "B": PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-);

  3. Categoría "C": PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-); y

  4. Categoría "D": PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).

ARTICULO 7°

Fíjase en la suma de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500.-) el valor del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la adjudicación directa de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia contemplados en el artículo 4°, inciso b) del Decreto N° 310/98.

Para el caso de las localidades cuya población no supere los TRES MIL (3.000) habitantes, de acuerdo con el último Censo Nacional de Población y Vivienda Año 1991, elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo o se encuentren ubicadas dentro de las Areas de Frontera definidas conforme con la legislación vigente, el valor de los Pliegos ascenderá a la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).

ARTICULO 8°

Los importes correspondientes a la adquisición de los referidos pliegos, deberán ser pagados mediante depósito en efectivo en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la orden del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en la Cuenta Corriente N° 2795/47-COMFER 20/102, por medio de las boletas de depósito que este Comité proveerá.

ARTICULO 9°

Las presentaciones a fin de cumplimentar los requisitos impuestos por la normativa vigente, deberán realizarse a partir de los SESENTA (60) días corridos de publicada la presente, en las siguientes etapas:

  1. Para las provincias de San Juan, Mendoza, La Pampa, La Rioja, Córdoba, Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego, Antártida e Islas de Atlántico Sur, dentro de los primeros ONCE (11 ) días siguientes al período indicado precedentemente.

  2. Para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, dentro de los VEINTIUN (21) días siguientes a los fijados en el inciso a).

  3. Para las provincias de Formosa, Chaco, Santiago del Estero, Tucumán, Santa Fe, Misiones, Corrientes y Entre Ríos, dentro de los NUEVE (9) días siguientes a los fijados en el inciso b).

  4. Para las provincias de Salta, Jujuy, Catamarca, San Luis, Neuquén y Río Negro, dentro de los SEIS (6) días siguientes a los fijados por el inciso c).

ARTICULO 10

Dentro de los VEINTE (20) días de publicada la presente, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION aprobará el cronograma mediante el cual se establecerán las fechas de los llamados a concurso público, como así también precisará los datos técnicos correspondientes a las estaciones objeto de los respectivos llamados y los días y horas en que se realizará la apertura de las ofertas ocurrentes a cada uno de ellos.

Dentro del referido plazo, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION procederá, igualmente, a aprobar el cronograma por cuyo intermedio fijará las fechas en las que deberán formalizarse las presentaciones correspondientes a las estaciones previstas por el artículo 49, inciso b) del Decreto N° 310/98.

Dichos cronogramas se ajustarán a los plazos consignados en el artículo precedente. A partir del día siguiente de su publicación podrán ser adquiridos los respectivos pliegos.

ARTICULO 11 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

ARCHIVESE.-Dr. JOSE CARMELO AIELLO, Inteventor.

ANEXO I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

TITULO I GENERALIDADES Artículos 1 a 3
CAPITULO I Del objeto del concurso Artículos 1 y 2
ARTICULO 1º

El presente concurso se efectúa con arreglo a las especificaciones establecidas por la Ley Nº 22.285 y su...

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