Decreto 2/1999

Fecha de disposición08 Enero 1999
Fecha de publicación08 Enero 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29059

Decreto 2/99 del 06/01/99 TELECOMUNICACIONES

Decreto 2/99

Ratifícase el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, que fuera aprobado por la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones N° 2344/98.

Bs. As., 6/1/99

VISTO el Expediente N° 4587/98 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y la Resolución N° 2344-SC/98 del 21 de octubre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 14 y 32 de la Constitución de la Nación Argentina y los tratados internacionales incorporados a la misma, los ciudadanos tienen garantizado el derecho a publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, circunstancia que universalmente se ha extendido a todos los medios técnicos de comunicación social, incluyendo entre ellos a los electrónicos.

Que esa tutela se extiende al derecho a recibir información de fuentes plurales.

Que esas garantías constitucionales tienen particularidades notorias en los medios de radiodifusión puesto que el poder del estado debe armonizar de manera razonable el derecho a informar y el pluralismo, con la efectiva disponibilidad de posiciones en el espectro radioeléctrico.

Que esa armonización no sólo pasa por asegurar la existencia de la mayor cantidad de estaciones, sino que también debe garantizar que las respectivas emisiones gocen de una calidad técnica mínima conforme a las normas de la buena ingeniería pues resultaría ilusoria, en cuanto protección constitucional, cualquier iniciativa reglamentaria que no les brinde suficiente protección radioeléctrica.

Que esas consideraciones ponen barreras físicas precisas al poder de decisión del Estado en su papel de administrador del espectro radioeléctrico y brindan razonabilidad a la fijación correlativa de límites a la operación de emisoras.

Que es imprescindible, dentro de esos márgenes, impulsar políticas de aprovechamiento del espectro radioeléctrico que brinden pautas técnicas puntuales, pero que simultáneamente tengan la suficiente flexibilidad como para resolver los delicados problemas que se generan en un campo tan sensible como es el de las comunicaciones sociales.

Que el Poder Ejecutivo esta obligado a optimizar el uso de la radioelectricidad con fines de radiodifusión en cualquiera de sus variantes (artículo 3° de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias).

Que conforme con el artículo 110 de la Ley de Radiodifusión, se aprobó por Decreto N° 462/81 el Plan Nacional de Radiodifusión, el que a través de su Documento Técnico Básico, determinó las frecuencias disponibles y a partir de ello, llamar a concurso público para la adjudicación de las licencias respectivas.

Que con el dictado del Decreto N° 1151/84 se suspendió...

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