Resolución 889/1998

Fecha de disposición18 Enero 1999
Fecha de publicación18 Enero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29065

Resolución N° 889/98 del 18/1/99 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución N° 889/98

Bs. As., 29/12/98

B.O.: 18/1/99

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente N° 3655/98 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las disposiciones de los Artículos 59 inciso e), y 61 de la Ley 24.076, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) debe formular su presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos que se elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su inclusión en el proyecto de la Ley nacional de Presupuesto del ejercicio correspondiente.

Que el presupuesto del ENARGAS fue elevado oportunamente al PODER EJECUTIVO NACIONAL, encontrándose "ad referéndum" de su aprobación por el CONGRESO DE LA NACION.

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 del Decreto N° 1738/92 y hasta tanto sea sancionada y reglamentada la Ley de Presupuesto para el Año 1999, se hace necesario establecer un anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 1999, a abonar por las empresas prestadoras del servicio de gas.

Que, a fin de determinar la base de cálculo para el pago del anticipo que se dispone, se cuenta con la información correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de diciembre de 1997 de las Distribuidoras y Transportistas de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS N° 362/96.

Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el año 1999, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 1998.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGUÑADOR DEL GAS

RESUELVE:

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