Resolución 45/1998

Fecha de disposición26 Febrero 1998
Fecha de publicación26 Febrero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28845

Resolución 45/98 del 18/02/98 Instituto Nacional de Vitivinicultura DELEGACION DE FACULTADES Resolución C.45/98 Delégase la aplicación de sanciones previstas por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.566, en los Jefes de Delegaciones del I.N.V. Mendoza, 18/2/98 B.O: 26/2/98 VISTO el Expediente Nº 311 -000606/97-9 y la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24 566, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 4º de la mencionada Ley establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma. Que es necesario delegar funciones de esta Dirección Nacional a los Señores Jefes de Delegaciones con lo que se obtendrá mayor celeridad, economicidad, eficiencia y eficacia en la tramitación de los sumarios por infracción a la Ley indicada. Que con la delegación de esta facultad, independientemente de concretarse un federalismo práctico, se cumple el principio de la inmediación procesal, acercando la autoridad administrativa a las necesidades de la industria, jerarquizando la autoridad delegada. Que asimismo el Artículo 31, establece que la autoridad de aplicación por vía reglamentaria, determinará el destino de los productos en infracción a las disposiciones de la Ley. Por ello, y en uso de fas facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y el Decreto Nº 1084/96, EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: Artículo 1º-Delégase en los Señores Jefes de Delegaciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la aplicación de las sanciones previstas por el Artículo 30 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, por hechos u omisiones cometidos dentro de sus respectivas jurisdicciones, con las siguientes; limitaciones: Artículo 30 incisos a) y d). Art. 2º-Los casos que excedan la competencia limitada en el punto precedente y los comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 30 de la Ley Nº 24.566, quedan reservados para la consideración y resolución de esta Dirección Nacional. Art. 3º-Los Jefes de Delegaciones, podrán también disponer la aplicación de las penas accesorias de decomiso, y destino que se deberá dar a los productos o sustancias en contravención. Art. 4º-Los actos administrativos condenatorios o absolutorios que se dicten en virtud de la presente Resolución. serán circunstanciados y fundamentados, requiriéndose en todos los casos, planilla de antecedentes y dictamen legal...

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