Resolución 685/1992

Fecha de disposición18 Septiembre 1992
Fecha de publicación18 Septiembre 1992
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27475

res685-INFOLEG Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 685/92

Modificación de la Resolución Nº 662/92.

Bs. As., 7/8/92

VISTO la Ley Nº 21.453, los Decretos Nros. 2284 del 31 de octubre de 1991, 2488 del 26 de noviembre de 1991 y 1177 del 16 de julio de 1992 y las Resoluciones Nros. 641 del 24 de julio de 1992 y 662 del 30 de julio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1177/92, reglamentario de la Ley Nº 21.453 determina la distribución de las funciones que les corresponden a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en atención a la norma citada la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS se hará cargo del Registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de productos de origen agrícola.

Que en tal sentido se torna necesario ampliar los plazos a que se alude en la Resolución Nº 662/92, dado que aún no se encuentra operativo el sistema administrativo que deberá instrumentarse conforme a los lineamientos del Decreto Nº 1177/92.

Que, en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 1177/92, se faculta a esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y de aplicación del mismo en las materias de su competencia.

Que resulta conveniente aclarar algunos aspectos atinentes a la instrumentación del régimen previsto en el Decreto Nº 1177/92.

Que el suscripto resulta competente para dictar el presente acto, en virtud a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Nº 1177/92.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 662/92, el cual quedará redactado del siguiente modo:

"ARTICULO 1º - Las ventas declaradas desde la fecha de publicación del Decreto Nº 2488/91 y hasta el 1º de octubre de 1992, que no hayan pagado los tributos que gravan la exportación para consumo por los saldos no exportados y por los montos indicados en el artículo 4º del Decreto Nº 1177/92 dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la fecha citada carecerán de validez, por lo que se excluirán del registro pertinente.

Art. 2º

El período de embarque será de TREINTA (30) días corridos cuando se trate de embarques por vía acuática y de SESENTA (60) días corridos cuando los embarques sean por vía terrestre.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR