Decreto 1177/1992

Fecha de disposición16 Julio 1992
Fecha de publicación16 Julio 1992
SecciónDecretos
Número de Gaceta27430

Decreto Nacional 1 COMERCIO EXTERIOR

Decreto 1177/92

Reglaméntase la Ley N° 21.453. Derógase el Decreto N° 2923/76.

Bs. As., 10/7/92

VISTO la Ley 21.453, los Decretos Nros. 2.284 del 31 de octubre de 1991 y 2.488 del 26 de noviembre de 1991, y

CONSIDERANDO

Que corresponde reglamentar la Ley 21.453 de exportaciones agrícolas, atendiendo a las modificaciones dispuestas por el artículo 1° del Decreto N. 2.488/91 modificatorio del Decreto N° 2.284/91.

Que habiéndose decretado la disolución de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS, organismo que actuaba como autoridad de aplicación del régimen de conformidad con el Decreto N. 2.923 del 19 de noviembre de 1996, resulta procedente determinar la autoridad encargada de ejercer las funciones antedichas y la participación que le cabe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Que asimismo es menester fijar el plazo para el ingreso anticipado de los derechos y demás tributos que gravaren la actividad de exportación, para quienes opten por el régimen citado, y sentar las normas que deberán regir transitoriamente Que el PODER EJECUTIVO está facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 86, inciso 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Facúltase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a modificar la nómina de productos comprendidos en la Ley 21.453 y sus modificaciones.

Art. 2°

La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, sin perjuicio de las demás atribuciones emergentes del artículo 23 del Código Aduanero (Ley 22.415), registrará las declaraciones juradas de venta al exterior a que se refiere la ley citada.

Art. 3°

El registro de declaraciones juradas de venta al exterior de los productos a que se refiere el artículo 1° deberá efectuarse hasta el día hábil siguiente a aquel en que se hubiese cerrado la venta correspondiente. Dicha declaración sólo podrán realizarla quienes estén inscriptos como exportadores ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. La declaración jurada deberá indicar los datos identificatorios del exportador, tipo de mercadería, volumen de venta, precio FOB oficial o índice, fecha de cierre de venta y período de embarque.

Fíjase en TRESCIENTOS SESENTA (360) días el plazo de vigencia dentro del cual deberá darse cumplimiento a los embarques correspondientes a las declaraciones...

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