Resolución 1302/1987

Fecha de disposición24 Noviembre 1987
Fecha de publicación24 Noviembre 1987
SecciónResoluciones
Número de Gaceta26271

INFOLEG DIRECCION NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA

CINEMATOGRAFIA

RESOLUCION Nº 1302

Actualízanse los montos de las multas previstas en los incisos 1º y 2º del artículo 15 del Decreto Nº 828/84, modificado por su similar 3.899/84.

Bs. As., 28/10/87

VISTO lo normado en la Ley Nº 23.052 en el sentido que el Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley estableciendo sanciones que no superen los treinta (30) días de clausura del local y Pesos argentinos quinientos mil ($a 500.000) de multa para las distribuidoras y exhibidoras que no cumplieran con las obligaciones impuestas en relación t las calificapuestas en relación a las calificato y que el monto de las multas será actualizado trimestralmente por el Instituto Nacional de Cinematografía sobre la base del aumento registrado en el índice de precios al por mayor nivel general publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Cines y Censos, siendo su primera actualización a los noventa (90) días de la publicación de la presente Ley, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 828/84, modificado por el Decreto Nº 3.899/84, se reglamentó la Ley Nº 23.052, estableciendo en su artículo 15 que las infracciones a sus disposiciones serán sancionadas con una multa de pesos argentinos trescientos mil ($a 300.000,000) inc. 1º y pesos argentinos quinientos mil ($a 500.000,000) inc. 2º.

Que el coeficiente de actualización será el que resulte de dividir el índice de precios al por mayor nivel general del mes de setiembre de 1987 (361.864,7) por el julio de 1986 (134.433,2), resultando como coeficiente de actualización: 2,6917.

Por ello,

El Director Nacional de Cinematografía

Resuelve:

Artículo 1º

Actualizar el monto previsto como multa en el inciso 1º del artículo 15 del Decreto Nº 828/84 modificado por el Decreto Nº 3899/84, con un monto mínimo de australes dos mil noventa y ocho (A 2.098) y un máximo de australes tres mil cuatrocientos noventa y siete (A 3.497).

Art. 2º

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