Resolución 831/1986

Fecha de disposición06 Febrero 1987
Fecha de publicación06 Febrero 1987
SecciónResoluciones
Número de Gaceta26080

INFOLEG COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RADIODIFUSION

RESOLUCION Nº 831

Norma que deberán cumplir todas las estaciones de televisión y los circuitos cerrados comunitarios de televisión del país, cuando exhiban películas.

Bs. As., 3/11/86

VISTO el expediente Nº 1.642-C.F.R./86 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 23.052, aprobado por Decreto Nº 828 del 16 de marzo de 1984, modificado por su similar número 3.899 del 14 de diciembre de 1984 establece que ninguna película argentina o extranjera podrá ser exhibida públicamente en la Capital Federal, territorios nacionales o en las provincias que dicten expresas normas de adhesión al régimen de la citada ley, sin el certificado expedido por el Instituto Nacional de Cinematografía.

Que asimismo, el artículo 6º del citado Reglamento prescribe que al comienzo de toda película deberá insertarse una toma no menor de diez (10) segundos en la que se lea la calificación completa del material.

Que ninguna duda puede caber que tanto las estaciones de televisión, cuanto los circuitos cerrados comunitarios de televisión no se encuentren eximidos del cumplimiento de dicha disposición reglamentaria, sin perjuicio de lo cual, es habitual la emisión de películas sin ningún tipo de información al público televidente respecto de la calificación que ha merecido por parte del organismo competente.

Que esa información no sólo debe brindarse al público por la existencia de una norma reglamentaria vigente, dictada por el Poder Ejecutivo Nacional en el año 1984, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 86, inciso 2º de la Constitución Nacional, sino que, además, tratándose la televisión de un medio masivo de comunicación, aquella información resulta indispensable para que, a nivel de cada hogar, los padres adopten las medidas que estimen pertinentes respecto de la presencia de menores de edad frente a la pantalla del televisor, teniendo en cuenta los distintos grados de calificación previstos por el artículo 3º del citado reglamento, modificado por Decreto Nº 3.899/84, a saber apta para todo público, sólo apta para mayores de 13 años y sólo apta para mayores de 16 años, con la referencia de si la película es apta para ser exhibida por televisión.

Que la comunicación al público de la calificación del material fílmico que se le exhibe, tiende también a garantizar el debido cumplimiento del horario de protección al menor contemplado en la legislación que rige en...

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