Resolución 219/2020

Fecha de publicación20 Octubre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020

VISTO el EX – 2019 – 104909493-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que bajo las páginas 1/3 del IF-2019-106498609-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019- 104909493- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo las páginas 1/2 del IF-2019-106498735-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019- 104909493- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-106498609-APN-DNRYRT#MPYT las partes convienen nuevas condiciones salariales y el otorgamiento de una gratificación extraordinaria por única vez en los términos del artículo 6° de la Ley N° 24.241.

Que bajo el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del IF-2019-106498735-APN-DNRYRT#MPYT las partes acordaron el pago de una contribución empresaria sobre la gratificación extraordinaria anteriormente citada.

Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación extraordinaria pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la contribución empresaria establecida, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula cuarta y tercera de los acuerdos referidos en el primer y segundo considerando de la presente, respectivamente, en tanto sus contenidos resultan ajenos al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que con respecto a lo pactado en la cláusula tercera del acuerdo obrante en las páginas 1/3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR