Resolución 902/2010

Fecha de la disposición30 de Agosto de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 902/2010

CCT Nº 596/2010

Bs. As., 14/7/2010

VISTO los Expediente Nº 1.387.099/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/36 y 37/38 del expediente citado en el Visto, obran el Convenio Colectivo de Trabajo y su Acta Ratificatoria celebradas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA), por el sector empleador, conforme lo previsto por La Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento celebrado, cuya homologación se solicita, las partes renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04 oportunamente suscripto por las mismas.

Que por el plexo convencional en consideración las partes pactan nuevas condiciones laborales para los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito aplicación, con vigencia desde el 1º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2013.

Que en particular con relación a lo previsto por el artículo 2º punto II, debe tenerse presente que la homologación que por la presente se dispone no exime a las partes de la aplicación del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02, según corresponde conforme la dotación de personal total de la empresa y el porcentaje de trabajadores eventualmente afectados.

Que respecto a lo pactado en los incisos a) y primer párrafo del b) del artículo 3º del convenio de marras, corresponde destacar que el alcance de la representación colectiva tanto territorial como personal de las asociaciones sindicales, es el establecido en el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación les otorga personería gremial conforme los términos de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, ello sin perjuicio del reconocimiento mutuo de representación que las partes efectúan al celebrar un convenio colectivo y que dicha celebración necesariamente supone.

Que asimismo, respecto al texto del último párrafo del inciso b) del artículo 3º precitado, se deja constancia que la homologación que por el presente se dicta lo es sin perjuicio de las cuestiones que integran el orden público laboral conforme al artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en función de lo estipulado en el artículo 20 último párrafo del convenio sub exámine, corresponde hacer saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso dispensa a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, de acuerdo con las previsiones de la legislación vigente.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 26 último párrafo referido al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria, cabe señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía administrativa o judicial que corresponda.

Que por otra parte, respecto al régimen de licencia por exámen acordado en el artículo 40 punto 1 inciso e), deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 158 inciso e) de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y su Acta Ratificatoria celebradas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y, la ASOCIACION, DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) por el sector empleador, obrantes a fojas 6/36 y 37/38, respectivamente, del Expediente Nº 1.387.099/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta ratificatoria obrantes a fojas 6/36 y 37/38, respectivamente, del Expediente Nº 1.387.099/10.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.387.099/10

Buenos Aires, 15 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 902/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo y acta ratificatoria obrante a fojas 6/36 y 37/38 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 596/10. - VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL SMATA Y ACARA

GLOSARIO: A los efectos del presente convenio colectivo de trabajo, se denomina.

EMPLEADO, TRABAJADOR, PERSONAL, a la persona -individualmente considerada o en conjunto- que pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador, vinculada mediante una relación de dependencia de índole laboral y que se encuentra encuadrada en esta convención colectiva.

EMPRESA O EMPLEADOR, al dador de trabajo, comprendido en la enumeración contenida en el art. 2º de esta Convención Colectiva.

A.C.A.R.A., a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina, que es la asociación empresaria signataria del presente convenio colectivo de trabajo. Se utilizará esta denominación, toda vez que en el presente contrato colectivo se haga alusión a la representación Empresaria.

S.M.A.T.A., al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, que es la asociación sindical signataria de esta convención colectiva. Se utilizará esta denominación, toda vez que en el presente contrato colectivo se haga alusión a la representación sindical.

LAS PARTES: Cuando se menciona a ambas en conjunto (ACARA-SMATA).

ART.: 1º VIGENCIA:

  1. Condiciones Generales: El presente Convenio regirá, para condiciones generales, por el término de tres (3) años, contados a partir del 1 de julio de 2010, finalizando, por ende, su vigencia el día 30 de junio de 2013.

    Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación a vencimiento de los plazos mencionados en el punto a), con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer, y con (60) días de antelación para el punto b).

    Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A. y ACARA durante su vigencia.

  2. Condiciones Salariales: Serán revisadas una vez por año, debiéndose reunir las partes en el mes de abril de cada año.

  3. A pedido de cualquiera de las partes, las mismas se podrán reunir para proponer modificaciones al Convenio, cuando razones de caso fortuito, fuerza mayor, emergencias económicas que afecten el país o a la especialidad, así lo merezcan.

ART. 2º

AMBITO DE APLICACION: I.- El presente convenio tendrá carácter nacional y será de aplicación obligatoria en todas las empresas que se indican: a) Concesionarias, Agencias, Sub-Concesionarías y Sub-Agencias de Automotores, camiones...

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