Resolución 341/2010

Fecha de disposición27 Julio 2010
Fecha de publicación27 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31952

C.C.T. Nº 1120/2010 'E' Bs. As., 16/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.347.878/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por la parte gremial con el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DE RIO NEGRO por la parte empleadora, obrante a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.361.676/09, agregado como foja 151 al Expediente Nº 1.347.878/09, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que el Convenio Colectivo precitado comprende a todos los trabajadores del CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DE RIO NEGRO, cualquiera sea su situación de revista o tipo de contrato laboral que los vincule, con excepción del personal jerárquico, tal como surge de su artículo 2º.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente instrumento, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado a foja 160 el contenido y firmas del plexo convencional cuya homologación se peticiona y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 172 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación al artículo 27 respecto del período de otorgamiento de las vacaciones, se hace saber a las partes que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa, conforme lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 55 del Convenio Colectivo de marras, debe tenerse presente que el artículo 30 de la Ley Nº 24.013 ha sido derogado por la Ley Nº 25.013.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que finalmente corresponde el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por la parte gremial y el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DE RIO NEGRO por la parte empleadora, obrante a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.361.676/09, agregado como foja 151 al Expediente Nº 1.347.878/09.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.361.676/09, agregado como foja 151 al Expediente Nº 1.347.878/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.347.878/09

Buenos Aires, 19 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 341/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/15 del expediente Nº 1.361.676/09, agregado como fojas 151 al expediente de referencia, quedando registrada con el número 1120/10 'E'. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA TITULO I - RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION ARTICULO 1º: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA El SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (Si.T.Sa.), asociación con Inscripción Gremial Nº 2419 con domicilio legal en la calle San Martín 359, de la Ciudad de Viedma, representado en este acto por la Sra. Secretario General: CRISTINA MARCELLINI. Secretario Gremial: Sr. EDUVIGEN ANGEL HERNANDEZ, Secretario de Finanzas: Sr. ROBERTO PEDRO DINA, Representante Legal: Dr. ARIEL GALINGER, Delegados de los trabajadores del CONSORCIO DE RIEGOY DRENAJE DEL VALLE INFERIOR; Sr. DANIEL GERMAN QUINTEROS y el Sr.WALTER HUGO MARTEL; por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial Nº 580 con domicilio legal en calle Pasco Nº 572, de la Nº 31.952 46 las Leyes 14.250 (T.O. Decreto 108/88), con las modificaciones y agregados introducidos por la Ley 25.674, 25.877, así como el Art. 24 de la Ley 24.013.

La entidad gremial, que suscribe el presente, representa en forma exclusiva al personal dependiente del consorcio.

ARTICULO 2º

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los/as trabajadores/as del Consorcio de Riego y Drenaje del Valle Inferior de Río Negro, cualquiera sea su situación de revista, o tipo de contrato laboral que lo vincule con la actividad o imputación presupuestaria, con las excepciones del personal jerárquico.

ARTICULO 3º

ALCANCE Y CANTIDAD DE BENEFICIARIOS Quedan comprendidos dentro del presente convenio colectivo de trabajo, todos los trabajadores que, remunerados a sueldo o jornal, se desempeñen en cualquiera de las actividades que se realicen o se incorporen en lo futuro según las definiciones de los artículos 7° y 8° del presente convenio, cuya cantidad se estima al día de celebración del presente en cuarenta (40) trabajadores.

Todas las funciones y tareas que sean propias y necesarias de la actividad que efectúa la empresa deberán ser realizadas por trabajadores en relación de dependencia directa 'DEL CONSORCIO', salvo aquellas que de acuerdo a la legislación vigente o al presente Convenio puedan ser catalogadas de eventual.

ARTICULO 4º

AMBITO DE APLICACION La zona de aplicación corresponde a toda la extensión territorial del Partido de Adolfo Alsina provincia de Río Negro, en la cual el Consorcio de Riego y Drenaje del Valle Inferior realice sus tareas, determinada como zona de influencia.

ARTICULO 5º

PERIODO DE VIGENCIA Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán desde el 01/08/2008 al 31/07/2010.

Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que, las condiciones económicas se revisarán periódicamente a partir de la firma del presente Convenio.

Las partes comenzarán a negociar la renovación de esta Convención, con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia.

Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra, hasta que una nueva la reemplace y/o se adopte, en su caso, un nuevo convenio colectivo de trabajo.

Al respecto, se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

ARTICULO 6º

El presente convenio colectivo de trabajo responde a la necesidad de las partes signatarias de regular las relaciones y condiciones laborales de los trabajadores comprendidos en el mismo, dentro del ámbito territorial establecido en el Art. 4°, en atención a las particulares características del servicio.

ARTICULO 7º

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las comprendidas son todas aquellas que se realicen en el ámbito definido en el artículo cuarto, que permitan efectuar todas gestiones y operaciones relativas al servicio de riego y drenaje a fin de lograr la provisión de agua para riego en al zona de influencia, así como las pueda prestar a personas de carácter público y/o privado a título gratuito u oneroso.

ARTICULO 8º

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