Resolución 35212/2010

Fecha de la disposición13 de Julio de 2010

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de unidades compresoras a tornillos para gases (excepto aire), incluso las del tipo de las utilizadas en instalaciones frigoríficas, con capacidad de desplazamiento volumétrico mayor o igual a DOSCIENTOS METROS CUBICOS POR HORA (200 m3 /h), incluso con tablero y motor de accionamiento, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.80.32 y 8414.30.99, un derecho antidumping AD VALOREM provisional calculado sobre los valores FOB declarados de TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38%).

Art. 2º

Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el Artículo 1º de la presente resolución, el importador deberá constituir una garantía equivalente al derecho antidumping AD VALOREM provisional, calculado sobre el valor FOB declarado, establecido en el citado artículo.

Art. 3º

Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º

Instrúyase a la Dirección General de Aduanas, para que continúe exigiendo los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachan a plaza, del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 5º

El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 6º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de SEIS (6) meses, según lo dispuesto en el Artículo 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425.

Art. 7º

La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Débora Giorgi.

Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Resolución 1/2010

Comisión de Seguimiento del Plan de Renovación de Flota del Transporte Automotor de Cargas. Designación de miembros titulares.

Bs. As., 6/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0230477/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010 se aprobó el Convenio Marco suscrito entre el entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica...

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