Resolución 1/2010

Fecha de la disposición12 de Marzo de 2010

TRO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, es necesario exceptuar de las pautas generales para el acceso al Nivel B previamente citadas al señor IACONO.

Que resulta necesario cubrir tareas propias de la Dirección de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, las cuales son de suma importancia para el cumplimiento de sus objetivos y que asimismo el personal de Planta Permanente no puede efectuar, en razón de la insuficiente cantidad de cargos con que cuenta el Organismo, proponiendo atender dicha necesidad mediante una contratación enmarcada en la mencionada normativa.

Que los procedimientos administrativos que se desarrollan en este organismo, contienen una especificidad propia de las particularidades de la actividad teatral, que se adquiere con la experiencia y que resulta fundamental preservar.

Que el señor Leandro Mario IACONO, reúne los requisitos de profesionalidad y experiencia en la temática necesarios para la función.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Se autoriza a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION para contratar al señor Leandro Mario IACONO (DNI Nº 29.022.984) con carácter de excepción a lo previsto en el inciso c), punto II del Artículo 9º del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, en atención a que el agente no cumple con el requisito para el acceso al Nivel B del SINAPA aprobado por el Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) por el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 30 de noviembre de 2008 y por el SINEP aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 por el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 31 de diciembre de 2008.

Art. 2º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -- Aníbal F. RandaI, por una parte y, por la otra en representación del sector sindical, por la Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA), el Sr. Pablo de la Cruz ROMERO; y por el Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio (STTaD), el Sr. Héctor CAPUTO, el Sr. Claudio Gabriel PULVIRENTI y el Dr.

Horacio Daniel DI SARLI.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las representaciones presentes en cumplimiento de lo establecido en el punto 7º del acta de fecha 10 de noviembre de 2009, hacen entrega del listado de tarifas vigentes entre el 1º de marzo y el 30 de junio de 2010. Las mismas se aprueban de común acuerdo, Tarifados 8/1 a 8/10, en un listado de 56 (cincuenta y seis) fojas que se agrega como Anexo a la presente. La Resolución aprobatoria será publicada en Boletín Oficial de la Dirección Nacional de Registro Oficial.

Siendo las 16.00 hs. se da por finalizado el acto firmando los comparecientes la presente acta ante mí que CERTIFICO.

COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO Trabajo a Domicilio Ley 12.713

Tarifa de salarios mínimos Nº 8/1

Aparado de calzados para hombres En todo el ámbito del país 01/03/2010 - 30/06/2010

Salario Hora: $ 11,67

Disposiciones generales

  1. Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa, como así también cualquier modelo nuevo, será fijado de común acuerdo entre el patrón y el aparador, teniendo en cuenta el material que lleve y el tiempo que se emplee en su ejecución a razón de $ 11,67 la hora.

  2. Todo adicional que no figure en esta tarifa, será abonado según el precio establecido en la tarifa más aproximada.

  3. El cemento, el hilo de coser y la cola, corren por cuenta del obrero, así como los gastos indirectos: aceite, agujas, repuestos, son por exclusiva cuenta del aparador.

  4. Categorías:

    'T'. 3º Categoría: Gun metal, Box - Calf, Vaca Lustre, Cabritilla, Cabra Estampada, Cebú de Calidad Ordinaria.

    'S' 2º Categoría: Gun Metal, Charol, Vaquillona, Gamuza, Mamon, Cabritilla, Cabra Estampada de Calidad Entrefina.

    'P' 1º Categoría: Becerro, Gamuza, Vaquillona, Nobuck, Cabritilla, Charol, reptiles de Calidad Fina.

    'E' Categoría Extra: Becerro, Gamuza, Vaquillona, Nobuck, Cabritilla, Charol, Reptiles de Calidad Fina.

    1. En la parte trasera del forro, deberá marcarse con tinta a fuego o perforado, la categoría a que pertenece el trabajo.

    2. Si sobre un material, se exige un trabajo de una categoría superior, se pagará al obrero la categoría a que pertenece el trabajo.

    ZAPATO Zapato de hombre a la inglesa o prusiano, compuesto de tres piezas, dos cañas, y una capellada, con tira atrás, aparado con dos costuras, semirrectas a la vista, dos en la capellada, dos figurando punteras, una alrededor de la caída y otra en la tira, con refuerzo en los ojales, en los atraques y en la tira con barretas.

    Precio mínimo que debe pagarse al obrero para la 3º categoría $ 3,70506

    Precio mínimo que debe pagarse al obrero para la 2º categoría $ 4,75214

    Precio mínimo que debe pagarse al obrero para la 1º categoría $ 5,79924

    Precio mínimo que debe pagarse al obrero para la categoría extra $ 6,76577

    Adicionales para todas las categorías 1 Acordonar, cortes, el par $ 0,16109

    2 Bigoteras, por colocar, el par $ 0,48327

    3 Bigoteras cambradas, por colocar, el par $ 0,48327

    4 Bigoteras, por doblar, el par $ 0,48327

    5 Bigoteras, tipo mocasín por cerrar, al corte, el par $ 2,09416

    6 Bigoteras, tipo mocasín, por cerrar, doblada o serruchada el par $ 2,33580

    7 Capelladas, por doblar, el par $ 0,48327

    8 Capelladas, por hacer guante al medio, el par $ 1,20818

    9 Cañas para envivar, el par $ 0,48327

    10 Cañas por doblar, el par $ 0,48327

    11 Cañas prusianas, por doblar del atraque hasta abajo, el par $ 0,48327

    12 'Confort' por colocar elástico, el par $ 0,48327

    Viernes 12 de marzo de 2010 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.862 7

    13 'Confort' por colocar cada $ 0,40272

    14 'Confort' por colocar cada tira con dos costuras, el par $ 0,48327

    15 Copetes, por doblar arriba solamente, el par $ 0,08055

    16 Copetes, por doblar alrededor, el par $ 0,24164

    17 Costuras, cada una que exceda de la base en piezas sobre puestas, el par $ 0,48327

    18 Costuras, por cada una figurada, el par $ 0,48327

    Nota: En los modelos en que se pague más de una costura figurada en la caña, la capellada inglesa y las punteras podrán llevar hasta cuatro costuras.

    19 Costura por c/u. que exceda de la base alrededor de la caña, el par $ 0,48327

    20 Costura con hilo 16 al 24, el par $ 0,72491

    21 Costura con hilo 'oso' o similar, el par $ 1,04708

    21 (Bis) Costura talabartero a mano para hombre, entendiéndose por tal la hecha a lezna, con canto unido, se tomará como base el Nº 40, dejándose establecido que las remuneraciones deberán ser entregadas equitativamente a los obreros entre el Nº 37 y el Nº 45. Modelos hasta 55 cm por par. $ 23,68019

    Modelos que excedan de 55 cm por par, el metro $ 22,06929

    22 Entretela, por colocar, el par $ 0,16109

    23 Etiquetas, por colocar y coser en dos lados, el par $ 0,16109

    24 Etiquetas, por colocar y coser en cuatro lados, el par $ 0,24228

    25 Flor chica, el par $ 0,48327

    26 Flor grande, el par $ 1,04708

    27 Flor en las taloneras, el par $ 0,72491

    28 Forrar cañas o capelladas para reforzar, el par $ 2,01362

    29 Forrar lengüetas o copetes simples, el par $ 0,08055

    30 Forrar copetes hasta los atraques, el par $ 0,16109

    31 Forro de lengüetas o copetes, por doblar, el par $ 0,16109

    32 Forro a la americana, el par $ 1,04708

    33 Forros encapuchados, el par $ 0,88599

    34 Forros sueltos, el par $ 1,04708

    35 Fundas, el par $ 0,16109

    36 Hebillas con tiras al corte, por colocar, el par $ 0,48327

    37 Hebillas con tiras dobladas, por colocar, el par $ 0,72491

    38 Lengüetas, por sujetar al costado, el par $ 0,08055

    39 Marcar dibujos, el par $ 0,56381

    40 Mocasín, por cerrar cualquier otro tipo, al corte, el par $ 1,69144

    41 Mocasín, por cerrar cualquier otro tipo, doblado o serruchado, el par $ 2,01362

    42 Muestras originales se pagarán con un aumento del 50% 43 Medidas o pares sueltos se pagarán con un aumento del 30% 44 Pasa cinta, el metro $ 2,01362

    45 Pegar cañas o capelladas, por perforar, el par $ 0,80545

    46 Picar la base, el par $ 1,04708

    47 Picar cada pieza que exceda en la base, el par $ 0,24164

    48 Plastrón por colocar, el par $ 0,32217

    49 Plastrón por doblar, el par $ 0,40272

    50 Plastrón tipo mocasín, por cerrar al corte, el par $ 2,01362

    51 Plastrón tipo mocasín, por cerrar doblado o serruchado, el par $ 2,33580

    52 Puntas duras por colocar, el par $ 0,16109

    53 Puntas duras por colocar embutidas, el par $ 0,32217

    54 Punteras de lienzo por colocar, c/u. $ 0,08055

    55 Punteras por colocar, el par $ 0,24164

    56 Punteras por doblar, el par $ 0,24164

    57 Punteras guante, o plisado, hacer el par $ 1,44980

    58 Punta guante, hacer el par $ 0,40272

    59 Rebajar la base $ 1,04708

    60 Rebajar cada pieza, que exceda de la base, el par $ 0,24164

    61 Refilar adentro, el par $ 0,40272

    62 Refuerzo para ojales, por recortar, el par $ 0,16109

    63 Repujado, hacer el metro $ 2,65798

    Nota: En caso de que el pago del metraje a razón de $ 2,65798 el metro, resultare inferior a $ 1,04708 se pagará éste como mínimo.

    64 Ribetear con cuero, el metro $ 2,25526

    65 Ribetear con otros materiales, el metro $ 2,65798

    66 Serruchar la base, el par $ 1,04708

    67...

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