Resolución 211-E. Modificación. Resolución N° 2186\/10.

Fecha de disposición29 Marzo 2017
Fecha de publicación29 Marzo 2017
SecciónResoluciones

Resolución 211-E/2017

Modificación. Resolución N° 2186/10.

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2017

VISTO el Expediente N° 1.107.561/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 10 de noviembre de 2016 y su modificatoria, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006 y modificatorias, y N° 103 del 3 de marzo de 2017, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186 del 29 de diciembre de 2010 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06, y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, el cual tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/10, y modificatorias, se aprobaron el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y sus instrumentos operativos.

Que por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1/16, y su modificatoria, se creó el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, el cual tiene por objetivo potenciar la productividad y competitividad de las empresas a través de su transformación productiva, otorgando beneficios que tiendan a favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía nacional, y a la mejora de la productividad laboral de todos los sectores de la economía.

Que, para su implementación, el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA distingue entre: 1) "Empresas de Transformación Productiva", que son aquellas empresas con dificultades competitivas y/o productividad declinante que requieren mejorar sus procesos o tecnología, modificar y/o desarrollar nuevos productos, o redireccionar su actividad y/o integrarse a otra u otras empresas con el objeto de potenciar su desempeño, y 2) "Empresas Dinámicas", que son aquellas empresas que realizan actividades productivas con capacidad genuina de competir en el mercado interno e internacional y de generar empleos de calidad.

Que en función de esta clasificación de las empresas participantes, el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA prevé distintos esquemas de transformación productiva que pueden incluir: 1) beneficios crediticios, prestaciones dinerarias y/o el otorgamiento de garantías a las empresas; 2) asistencia técnica y profesional para la formulación de proyectos de transformación o de expansión productiva; 3) prestaciones dinerarias a trabajadores; 4) asistencia para capacitación, formación profesional y relocalización de trabajadores, y 5) certificación de competencias de los trabajadores que reciban capacitación en el marco del citado Programa.

Que la implementación de las prestaciones descriptas en los puntos 1), 2) y 3) del párrafo precedente, se encuentran a cargo de este Ministerio.

Que entre tales prestaciones se encuentran: 1) la asignación de una prestación dineraria a los trabajadores desvinculados de una "Empresa de Transformación Productiva", la cual podrá ser descontada como parte de su remuneración neta por los empleadores que los contraten, y 2) la asignación de una prestación dineraria para aquellos trabajadores que tengan que relocalizarse para su incorporación en una "Empresa Dinámica".

Que para la instrumentación de tales prestaciones dinerarias, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 103/17 se modificó la Resolución de MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/16, creándose la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que por lo expuesto, deviene necesario adecuar el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y sus instrumentos operativos, a fin de regular la implementación de esta nueva Línea.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06, y por el artículo 7° de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1/16.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/10, por el ANEXO - IF- 2017-03453341-APN-DNPE#MT, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/10, por el ANEXO - IF-2017-03475682-APN-DNPE#MT, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° Déjase sin efecto el Formulario de Solicitud de Reconocimiento de Gastos del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado por el artículo 2°, inciso 4), de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010.
ARTÍCULO 4° Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/10, por el siguiente:

"ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo a aprobar los instrumentos operativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, así como también a modificar, sustituir y//o dejar sin efecto los formularios aprobados por la presente Resolución."

ARTÍCULO 5° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Miguel Angel Ponte.

ANEXO I

PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL

- REGLAMENTO -

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1° Objeto

El PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL tiene por objeto promover la incorporación de trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.

ARTÍCULO 2°

Líneas de Acción. El PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se implementará a través de las siguientes líneas de acción:

  1. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado;

  2. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público;

  3. Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad;

  4. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva.

ARTÍCULO 3° Destinatarios

Podrán participar en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL:

  1. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA INTERCOSECHA o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que prevean su aplicación integrada con el presente Programa;

  2. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;

  3. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la finalización del curso;

  4. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan participado de un proyecto de entrenamiento para el trabajo ejecutado en el marco de lo normado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus modificatorias y complementarias, dentro de los VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la finalización del proyecto;

  5. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);

  6. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la Dirección Nacional de Promoción del Empleo;

  7. trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sean contratados por un nuevo empleador;

  8. trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que presten servicios en Oficinas públicas de la Red de Servicios de Empleo, fortalecidas por la SECRETARIA DE EMPLEO;

  9. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.

ARTICULO 4° Destinatarios - Requisitos específicos

Los trabajadores comprendidos por el artículo 3°, incisos 2) al 9), deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. tener residencia permanente en el país;

  2. contar con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) argentino y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

  3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo;

  4. en el caso de trabajadores con discapacidad, para ser incluidos en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, además de los requisitos señalados en los incisos anteriores, deberán contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal.

ARTICULO 5° Empleadores

Podrán participar en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL empleadores del sector público o privado inscriptos en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo de la SECRETARIA DE EMPLEO.

Los empleadores inscriptos como "Empresas Dinámicas" en el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA serán inscriptos de oficio en el Registro de...

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