Resolución 1711/2010
Fecha de disposición | 24 Junio 2010 |
Fecha de publicación | 24 Junio 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31930 |
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-- La presentación fuera del plazo estipulado, será sancionada de acuerdo con el Artículo 24 Inciso i) de la Ley Nº 14.878, al igual que las inexactitudes, errores u omisiones, ello sin perjuicio de las que, por su carácter de Declaración Jurada, pudiera corresponder conforme la gravedad de los hechos constatados.
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-- Derógase el Punto 9º de la Resolución Nº C.19 de fecha 28 de mayo de 2004 y la Resolución Nº C.7 de fecha 24 de mayo de 2007.
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-- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. -Guillermo D. García.
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 1711/2010
Autorízase el pago de aportes no reintegrables.
Bs. As., 18/6/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0003888/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.
Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.
Que mediante Resolución Nº 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.
Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº 2240/09.
Que las solicitudes presentadas, fueron sujetas a análisis por la Coordinación de Compensaciones de la citada Oficina Nacional conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/5, 11/15, 20/24, 29/33, 40/44, 50/54, 60/64, 72/76, 80/84, 91/95 y 113/114.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las...
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