Resolución 89/2010

Fecha de la disposición22 de Junio de 2010

II.B.3.Si los participantes de la misión especial/ oficial no estuvieran alcanzados por los acuerdos de reciprocidad no obstante lo cual Cancillería considera oportuna la exención, deberá dejar constancia expresa de esto en la nota y se procederá de igual manera que en párrafo anterior.

II.B.4. Respecto de la nómina de los visitantes, cuando no fuera posible su inclusión se dejará constancia en la nota.

II.B.5. El ORSNA remitirá por fax o e-mail a AA2000 la comunicación de Cancillería autorizando la solicitud para proceder a realizar las respectivas exenciones del pago de la tasa.

Unidad de Información Financiera PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO Resolución 89/2010

Apruébase la Directiva sobre reglamentación del artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246. Operaciones sospechosas. Modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas - Registros Automotor y Registros Prendarios.

Bs. As., 18/6/2010

VISTO, el Expediente Nº 404/2004 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, lo establecido en el Decreto Nº 290/07, lo dispuesto por la Resolución UIF Nº 310/09, lo establecido en. la Resolución UIF Nº 32/10, lo dispuesto por Resolución UIF Nº 37/10 y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Resolución UIF Nº 310/09 citada en el VISTO, se aprobó la DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS - 'REGISTROS AUTOMOTOR Y REGISTROS PRENDARIOS', que fuera incorporada como Anexo I de la misma.

Que por el artículo 2º de la mencionada Resolución se aprobó la 'GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO', que fuera incorporada como Anexo II.

Que mediante el artículo 3º de la misma se aprobó el 'REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA', que fuera incorporado como Anexo III.

Que por el artículo 4º se estableció que la Resolución citada comenzaría a regir a los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

Que por Resolución UIF Nº 32/10 se extendió el plazo de entrada en vigencia de la Resolución UIF Nº 310/09 hasta el día 8 de febrero de 2010.

Que con posterioridad, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS solicitó mediante Nota D.N. Nº 186/10 del 23/02/10, obrante a fs. 329/330 del expediente 404/04, una nueva extensión del plazo de entrada en vigencia de la Resolución UIF Nº 310/09, fundamentando tal petición en la necesidad de conformar una Mesa de Trabajo entre las partes a los fines de fijar los procedimientos pertinentes para la efectiva aplicación de la Resolución citada.

Que consecuentemente con ello se dictó la Resolución UIF 37/10, a través de la cual se dispuso extender nuevamente el plazo establecido en el artículo 4º de la Resolución UIF Nº 310/09 por 90 (noventa) días, a contarse desde el vencimiento del plazo acordado por Resolución Nº 32/10.

Que se conformó la referida Mesa de Trabajo a fin de considerar y evaluar las diversas observaciones propuestas por la citada Dirección Nacional, conforme consta a fs. 341 del expediente del Visto.

Que se han receptado aquellas consideraciones vertidas por la referida Dirección Nacional que guardan coherencia con las previsiones de la Ley Nº 25.246 y son congruentes con la finalidad perseguida por la misma; a fin de facilitar la efectiva aplicación de la Resolución UIF Nº 310/09.

Que de este modo, deviene procedente sustituir el Anexo I de la Resolución citada por la 'DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS -'REGISTROS AUTOMOTOR Y REGISTROS PRENDARIOS', que se anexa a la presente.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar la 'DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS 'REGISTROS AUTOMOTOR Y REGISTROS PRENDARIOS', que como Anexo I se incorpora a la presente, sustituyendo el Anexo I de la Resolución UIF Nº 310/2009.

Art. 2º

La Resolución UIF Nº 310/2009, con la modificación introducida mediante el artículo 1º de la presente, comenzará a regir el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. -- José A. Sbattella.

ANEXO I DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS.

MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS - REGISTROS AUTOMOTOR Y REGISTROS PRENDARIOS I. DISPOSICIONES GENERALES Con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos --tipificado en el artículo 278 del Código Penal-- y la financiación del terrorismo --tipificada en el Art. 213 quáter del mismo cuerpo legal-- y conforme lo previsto en el artículo 14 incisos 7) y 10) y artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, previstos en el artículo 20 inciso 6º de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, deberán observar las disposiciones contenidas en la presente Directiva y en la Resolución UIF Nº 125/2009.

  1. OPERACIONES ALCANZADAS 1. Quedan alcanzados por la presente Directiva todo trámite, aislado o habitual, vinculado con las inscripciones iniciales, transferencias, constituciones de prenda y cancelaciones anticipadas de prenda, así como cualquier otro trámite que se realice actualmente o en el futuro ante los sujetos obligados, que pudiera constituir una de las operaciones que se deban reportar en función de lo aquí dispuesto.

  2. PAUTAS GENERALES 1. Identificación de clientes:

A estos efectos la Unidad de Información Financiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR