Resolución 209/2015

Fecha de disposición04 Febrero 2015
Fecha de publicación16 Marzo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33090



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 209/2015Bs. As., 4/2/2015

VISTO el Expediente Nº 177.770/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/69 del Expediente Nº 177.770/15, luce agregado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES de BAHÍA BLANCA por el sector sindical, y QUÍMICA INDUSTRIAL BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Convenio, los agentes negociadores convienen condiciones laborales para el personal de la empresa signataria, conforme los términos allí expuestos.

Que el convenio de marras, será de aplicación para el personal de la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA representado por la entidad sindical firmante conforme su personería gremial, que desarrolle tareas en los partidos de Patagones, Villarino, Puan, Saavedra, Adolfo Alsina, Coronel Suarez, Tornquist, General Lamadrid, Coronel Pringles, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Resales y Bahía Blanca, de la Provincia de BUENOS AIRES, siendo esta la zona de actuación del sindicato o cualquier otro ámbito que se autorice en el futuro.

Que en consecuencia, el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación al ámbito temporal, se fija su vigencia por el término de TRES (3) años a partir de su suscripción.

Que respecto a lo pactado en el artículo 10 del presente convenio, corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 7° primer párrafo y 19 de la Ley Nº 14.250.

Que, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 16 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso a) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto a lo previsto en el Artículo 17 del convenio sub examine, se aclara que rige el derecho de los trabajadores a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto 9/93 y sus modificatorios.

Que en virtud de lo pactado en el artículo 49 del instrumento de marras, corresponde señalar que el Decreto Nº 108/88, ha sido derogado por el Artículo 3 del Decreto Nº 1135/04.

Que con relación a la contribución solidaria establecida en el artículo 52 del convenio de marras, cabe dejar establecido que la misma caducará en el plazo allí establecido, no resultando aplicable lo previsto por las partes en el artículo 6 primer párrafo de dicho convenio.

Que asimismo, en relación con dicho artículo, corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no afiliados a la asociación sindical signataria, en concepto de contribución solidaria, debe ser inferior al que corresponda abonar a los trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.

Que en relación con lo acordado en el artículo 55 respecto de “Casas Comerciales”, se hace saber a las partes que resulta de aplicación de pleno derecho, las previsiones de los artículos 131 a 134 de la Ley de Contrato de Trabajo, que son de orden público.

Que, con respecto a lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por los agentes negociadores a fojas 1 de las presentes actuaciones.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el instrumento traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero, cuarto y sexto a décimo segundo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES de BAHÍA BLANCA por el sector sindical, y QUÍMICA INDUSTRIAL BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 50/69 del Expediente Nº 177.770/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 50/69 del Expediente Nº 177.770/15.

ARTÍCULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 177.770/15

Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 209/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 50/69 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1430/15 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA QUÍMICA INDUSTRIAL BAHIENSE S.A. - S.P.I.Q.P. y A., BAHÍA BLANCA

CAPITULO I PARTES SIGNATARIAS - REPRESENTANTES ZONA DE APLICACIÓN Artículos 1 a 5
Art. 1°

Partes Signatarias:

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, (en adelante “EL SINDICATO” o “SPIQPyA”), CUIT Nº 30-61224524-6 con domicilio real en calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, República Argentina, por el sector sindical y la Empresa QUIMICA INDUSTRIAL BAHIENSE S.A. CUIT Nº 30-58554122-9 (en adelante “LA EMPRESA”) con domicilio real en Moreno Nro. 2099 de Bahía Blanca por la parte empresaria.

Art. 2º

Firmantes Legales:

Suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo en representación de “EL SINDICATO” los Sres. JULIO A. LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General, F. GUSTAVO MEDINA, DNI 21.973.012, en carácter de Pro Secretario Gremial, y por la otra parte en representación de “LA EMPRESA” el Ricardo Daniel Tapia, apoderado DNI 21.879.875 acreditados todos los nombrados por documentación presentada que respalda sus representaciones.

Art. 3º

Lugar y fecha de celebración: Bahía Blanca, 10 de Diciembre de 2014.

Art. 4º

Zona de aplicación:

Este Convenio Colectivo será de aplicación territorial para el personal efectivo y/o contratado por “LA EMPRESA”, y que desarrolle tareas en el ámbito de aplicación de la Personería Gremial estatutaria Nº 1478 de “EL SINDICATO”, es decir en los partidos de Patagones, Villarino, Puan, Saavedra, AdoIfo Alsina, Tornquist, General Lamadrid, Coronel Pringles, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Bahía Blanca, de la Provincia de Buenos Aires, como así también cualquier otro ámbito que se autorice en el futuro para el “SPIQPyA” en la zona de actuación que abarque su Personería Gremial y Estatuto, siempre dentro de las empresas encuadradas en la actividad Química y Petroquímica.

Art. 5º

Reconocimiento representativo mutuo:

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se describen en esta Convención Colectiva de Trabajo y en...

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