Decreto 9/1993

Fecha de disposición18 Enero 1993
Fecha de publicación18 Enero 1993
SecciónDecretos
Número de Gaceta27557

11554 Ir al texto actualizado

OBRAS SOCIALES

Decreto 9/93

Establécese que, los beneficios comprendidos en los artículos 8 y 9 de la Ley N°23.966, tendrán libre elección de su obra social dentro de las comprendidas en los incisos a), b), c), d), y f) del artículo 1° de la citada Ley.

Bs.As, 7/1/93

VISTO las leyes 23.660 y 23.661, y

CONSIDERANDO

Que la salud, en su interpretación amplia, integra el concepto de persona y, aún más, trasciende la visión individual para conformar un valor de la comunidad, ya que la plena realización colectiva fortalece y asegura la salud personal.

Dada esta interacción entre la persona y la comunidad, evitar el deterioro de la salud personal y pública requiere un tratamiento solidario pues lo que beneficia o perjudica al conjunto se traslada al individuo.

Estos efectos interactivos tanto individuales como colectivos definen la naturaleza del cuidado de la salud y hacen necesario que las estructuras y sistemas relacionados con su atención deban ser utilizados con el doble objetivo de producir resultados óptimos tanto en lo individual como en lo comunitario.

Que el sistema de obras sociales fue una de las respuestas que elaboró la sociedad frente a los desafíos y carencias que plantea el tratamiento solidario de los problemas que subyacen a la atención de la salud. En tal sentido el nacimiento del sistema y su desarrollo significó una importante herramienta de progreso social.

Que la libertad para elegir la obra social contribuirá a la eficiencia del sistema de obras sociales por el clima de mayor competencia que se derivará de esta situación, que implica incorporar un novedoso mecanismo de control sobre la administración de los recursos a cargo de los propios beneficiarios.

Que esto implica reconocer que no sólo es necesario explicitar los derechos de los trabajadores, sino también brindar los mecanismos para que éstos puedan ser ejercidos.

La mayor competencia incentivará el control sobre la calidad de las prestaciones a partir del protagonismo activo de los beneficiarios, liberando al Estado para concentrar su capacidad de fiscalización en aspectos del sistema que no pueden ser vigilados por los propios usuarios.

Que es necesario diferenciarlos entes prestadores de los servicios de salud de las organizaciones profesionales cuyos objetivos son defender a sus respectivos asociados, aumentando en consecuencia la...

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