Resolución 535/2010

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2010
ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución N° 535/2010

Recházase el pedido de inscripción gremial formulado por la Unión de Trabajadores de la Inspección Argentinos.

Bs. As., 26/5/2010

VISTO el expediente Nº 1.326.398/09 del Registro del MINISTERIO, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Leyes Nº 25.674 y Nº 26.390;

Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que la UNION DE TRABAJADORES DE LA INSPECCION ARGENTINOS, con domicilio San Luis Nº 3387, San Andrés, Partido de San Martín, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es una competencia de este Ministerio proceder a la Inscripción de las entidades sindicales, en el registro pertinente.

Que el Artículo 8 del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Ley 14.932, establece que al ejercer los derechos sindicales que reconoce, los trabajadores y sus organizaciones están obligados a respetar la legalidad.

Que en atención a ello, a los fines de obtener la inscripción gremial, las entidades sindicales de trabajadores deben dar cumplimiento a las exigencias de la Ley Nº 23.551 y su reglamentación.

Que conforme las constancias de autos, la entidad manifestó su intención de constituirse como un sindicato de oficio, profesión o categoría (inc. b, Artículo 10 de la Ley 23.551).

Que el agrupe personal consignado en el artículo 1º de su estatuto social no encuadra dentro de los términos señalados por dicha norma, ya que hace referencia al agrupamiento de trabajadores por 'áreas de inspección, fiscalización, verificación o afines'.

Que la entidad fue intimada a adecuar su agrupe personal a los tipos taxativamente previstos en el Artículo 10 de la Ley 23.551 en tres ocasiones, sin haber dado cumplimiento a lo solicitado.

Que, asimismo, cabe señalar que la Asociación no cumplimentó con las observaciones efectuadas al acta fundacional, estatuto social y declaración del estado patrimonial, a pesar de haber sido intimada reiteradamente al respecto.

Que el artículo 10 de la Ley 23.551 establece que 'Se considerarán asociaciones sindicales de trabajadores las constituidas por: a) Trabajadores de una misma actividad o actividades afines;

es inequívoco que son los mismos trabajadores quienes deben decidir como se agrupan sindicalmente, pero tal poder colectivo, que suele denominarse autonomía de organización, tiene...

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