Resolución 1595/2010

Fecha de publicación02 Junio 2010
Fecha de disposición02 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31915

Prórroga de Habilitación Provisoria Muelle Cerealero. Aduana de Campana.

Bs. As., 27/5/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12579-100-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO Que por la citada actuación la firma MOLCA S.A. CUIT Nº 30-70130568-6 solicita una nueva prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 11/2010 (DGA), para la atención aduanera del Muelle de Cereales, ubicado al norte del predio que la empresa posee a la altura del km CIENTO VEINTITRES (123), margen derecha del Río Paraná de Las Palmas, con acceso sobre Ruta Nacional Nº 9 (Panamericana), km NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO (96,68) de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Campana.

Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria solicitada, atento estar en trámite la habilitación definitiva del puerto por parte de la Secretaría de Transporte (Expediente Nº S01:0347539/2006).

Que en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana de Campana, la Dirección Regional Aduanera La Plata y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras de Interior.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente concedida, con carácter provisorio y por el término de VEINTE (20) días, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución Nº 11/2010 (DGA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar la habilitación aduanera provisoria otorgada al Muelle Cerealero de la firma MOLCA S.A. CUIT Nº 30-70130568-6 mediante Resolución Nº 11/2010 (DGA), por el término de VEINTE (20) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance.

Art. 2º

Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera La Plata. Remítase a la División Aduana de Campana para su conocimiento y notificación. -- María S.

Tirabassi.

Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C.14/2010

Autorízase la adición de carboximetilcelulosa como práctica enológica lícita.

Mendoza, 13/5/2010

VISTO el Expediente Nº S93:0002231/2010 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, se solicita la autorización del uso de la carboximetilcelulosa como práctica enológica a fin de lograr la estabilización tartárica.

Que la carboximetilcelulosa es un polímero derivado de la celulosa natural que inhibe la precipitación tartárica por efecto 'coloide protector', utilizada desde hace muchos años como aditivo alimentario.

Que este compuesto resulta una útil herramienta, de fácil aplicación y económica, que permite reducir los costos de consumo energético de otras tecnologías alternativas, asegurando al enólogo el logro de la estabilización tartárica de los vinos de manera competitiva y sostenible y sin modificar el perfil organoléptico de los mismos.

Que el uso de la carboximetilcelulosa no presenta cuestionamientos en lo que a seguridad alimentaria se refiere.

Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑAY EL VINO (OIV), en su CODIGO INTERNACIONAL DE PRACTICAS ENOLOGICAS, acepta como práctica enológica, la estabilización físico-química de los vinos mediante tratamientos con carboximetilcelulosa.

Que la UNION EUROPEA en su Reglamento CE Nº 606 de fecha 10 de julio de 2009, autoriza como práctica enológica lícita la adición de carboximetilcelulosa en vinos.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

  1. -- Autorízase, como práctica enológica lícita, la adición de carboximetilcelulosa, para la estabilización tartárica de vinos blancos y espumantes.

  2. -- La dosis de carboximetilcelulosa utilizada deberá ser inferior a CIEN MILIGRAMOS POR LITROS (100 mg/I).

  3. -- La carboximetilcelulosa debe responder a las especificaciones generales fijadas por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV).

  4. -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. -Guillermo D. García.

    Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C.15/2010

    Modifícase la Resolución C.24/00, en relación con el Listado de variedades de vid cultivadas en el país, con...

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