Resolución 742/2010

Fecha de la disposición 1 de Junio de 2010

RESOLUCIONES Ministerio del Interior PASOS FRONTERIZOS Resolución 454/2010

Prorrógase el plazo dispuesto por la Resolución Nº 1210/09 para la regularización de la totalidad de los permisos precarios otorgados para la explotación de servicios complementarios en los Pasos Internacionales.

Bs. As., 26/5/2010

VISTO el Expediente Nº S02:0003510/2010 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 22.352 y 24.156, los Decretos Nros.

1759 del 3 de abril de 1972 (t. o. 1991), 2086 del 21 de julio de 1977, 1409 del 31 de diciembre de 1996, 436 del 5 de junio de 2000, 1023 del 16 de agosto de 2001 y 1697 del 1 de diciembre de 2004, las Resoluciones de este Ministerio Nros. 500 del 11 de mayo de 2009 y 1210 del 27 de octubre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución de este Ministerio Nº 500/09 instruyó al Director de Asuntos Técnicos de Fronteras para que regularice la situación de la totalidad de los permisos otorgados con carácter precario para la explotación de servicios complementarios en los Pasos Internacionales y llame a contratación de acuerdo a los procedimientos establecidos por los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00 y de conformidad con las pautas establecidas en el Régimen de Contrataciones para el Estado Nacional en el plazo de SEIS (6) meses de publicada la misma.

Que mediante la Resolución MI Nº 1210/09 se prorrogó el plazo de SEIS (6) meses establecido por la Resolución Nº 500/09 de este Ministerio.

Que en razón de la ubicación geográfica de los Pasos Internacionales, el contexto social imperante en los mismos, la cantidad de servicios complementarios existentes, las particularidades de cada uno de ellos, y la proximidad del vencimiento del plazo establecido por la Resolución MI Nº 1210/09, para llevar a cabo la regularización ordenada por la Resolución MI Nº 500/09, resulta razonable prorrogar el mismo, por igual término.

Que ha intervenido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las competencias que acuerdan el artículo 2º del Reglamento del Procedimiento Administrativo, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t. o. 1991), los Decretos Nros. 2086/77 y 1409/9 dispuesto por la Ley Nº 26.338.

Por ello,

El MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrógase el plazo dispuesto por la Resolución de este Ministerio Nº 1210 del 27 de octubre de 2009 por el término de SEIS (6) meses.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Aníbal F. Randazzo.

Ministerio de Educación BECAS Resolución 742/2010

Apruébase el Reglamento General del Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas. Derógase la Resolución Nº 855/09.

Bs. As., 21/5/2010

VISTO el Expediente Nº 13358/09 del registro de este Ministerio y el Decreto Nº 99 del 13 de febrero de 2009, la Resolución. Ministerial Nº 855 del 3 de junio de 2009 y la Nº 143 del 28 de agosto de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS en el ámbito de este Ministerio.

Que por el artículo 2º del citado Decreto se faculta al MINISTERIO DE EDUCACION para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de su implementación.

Que por Resolución Ministerial Nº 855/09 se aprobó el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Que por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 143/09 se amplió el citado Reglamento General.

Que la experiencia recogida en las dos convocatorias ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar el Reglamento General para mejorar los mecanismos de inclusión, acceso y permanencia de estudiantes en las carreras científico-técnicas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a este Ministerio por el artículo 1º, inciso g) del Decreto Nº 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

Artículo 1º

Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 855 del 3 de junio de 2009 por la que se aprobó el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS y el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 143 del 28 de agosto de 2009, por el que se amplió, dicho Reglamento General.

Art. 2º

Aprobar el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS que obra como Anexo I de la presente resolución.

Art. 3º

Aprobar el modelo de Convenio a suscribir con las Universidades Nacionales para la implementación y desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS que obra como Anexo II de la presente Resolución.

Art. 4º

Encomendar a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS la gestión del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, creado por Decreto Nº 99 de fecha 13 de febrero de 2009, y facultarla para dictar los actos administrativos y suscribir los convenios que requiera la implementación del mismo.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto E. Sileoni.

ANEXO I REGLAMENTO GENERAL del PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS CAPITULO I OBJETIVOS ARTICULO 1º -- El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO del MINISTERIO DE EDUCACION de la NACION, en adelante PNBB, tiene como principal objetivo incrementar el ingreso de estudiantes a carreras consideradas estratégicas para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país a través de la implementación de un sistema de becas que promueva el acceso, asegure la permanencia y facilite la finalización de los estudios de grado y tecnicaturas.

ARTICULO 2º

Son objetivos complementarios de las becas bicentenario:

  1. Incrementar el número de ingresantes en las carreras prioritarias para el desarrollo nacional.

  2. Mejorar la retención de los estudiantes.

  3. Mejorar el rendimiento académico de los becarios.

  4. Incrementar progresivamente la tasa de egresados.

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículos 6 a 8
ARTICULO 3º

Las becas que prevé el PNBB se asignarán de acuerdo con las normas dispuestas y los criterios establecidos en el presente Reglamento General.

ARTICULO 4º

Las becas se otorgarán a través de una convocatoria pública y abierta que se iniciará el año anterior a su otorgamiento.

ARTICULO 5º

Las becas que se otorguen son anuales, constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. Para ello, el programa podrá solicitar a las Universidades, Institutos Universitarios, Institutos dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (INET) o INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE (INFOD)...

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