Resolución 855/2009

Fecha de publicación10 Junio 2009
Fecha de disposición10 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31671

Apruébase el Reglamento General del Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas.

Bs. As., 3/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1604/09 del registro de este Ministerio y el Decreto Nº 99 del 13 de febrero de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS en el ámbito de este Ministerio.

Que por el Artículo 2º del citado Decreto se faculta al MINISTERIO DE EDUCACION para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de su implementación.

Que en consecuencia corresponde proceder a la aprobación del Reglamento del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Que resulta aconsejable encomendar a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS la gestión del programa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a este Ministerio por el artículo 1º, inciso g) del Decreto Nº 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, que obra como Anexo I de la presente Resolución Art. 2º -- Encomendar a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS la gestión del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, creado por Decreto Nº 99 de fecha 13 de febrero de 2009, y facultarla para dictar los actos administrativos y suscribir los convenios que requiera la implementación del mismo.

Art. 3º

Aprobar el modelo de Convenio a suscribir con las Universidades Nacionales para la implementación y desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS que obra como Anexo II de la presente Resolución.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Juan C. Tedesco.

ANEXO I PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS REGLAMENTO GENERAL CAPITULO I OBJETIVOS ARTICULO 1º.- El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO (PNBB) del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION tienen como principal objetivo incrementar el ingreso de estudiantes a carreras consideradas estratégicas para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país a través de un sistema de implementación de becas que promueva el acceso, así corno también asegure la permanencia y la finalización de los estudios de grado y tecnicaturas.

ARTICULO 2º Son objetivos complementarios de las BECAS BICENTENARIO: a) incrementar número de ingresantes en las carreras prioritarias seleccionadas; b) mejorar la retención de los estudiantes a lo largo de toda la carrera elegida; c) mejorar el rendimiento académico de los becarios; d) incrementar progresivamente la tasa de egresados.
CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículos 3 a 8
ARTICULO 3º Las becas que prevé el PNBB se asignarán de acuerdo con las normas dispuestas y los criterios establecidos en el presente Reglamento General.
ARTICULO 4º Las becas se otorgarán a través de una convocatoria pública y abierta que se iniciará el año previo a otorgarlas.
ARTICULO 5º Las becas que se otorguen son anuales, constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar

Para ello, el programa podrá solicitar a las Universidades, Institutos Universitarios, Institutos dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (INET) o INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE (INFD) así como a los organismos nacionales, provinciales y municipales, las nóminas de becarios a efectos de realizar el cruzamiento de información.

ARTICULO 6º El monto anual de la beca será variable dependiendo del año de cursado del becario y se determinará en cada convocatoria.
ARTICULO 7º La cantidad total de becas a otorgarse en cada convocatoria, como su forma de pago, quedará sujeta a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.
ARTICULO 8º El PNBB, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, establecerá las fechas y modalidades específicas de implementación ante cada nueva convocatoria.
CAPITULO III REQUISITOS DEL PROGRAMA Artículos 9 y 10
ARTICULO 9º Son requisitos y condiciones para postularse al PNBB:
  1. Ser argentino nativo o por opción.

  2. Haber finalizado estudios de nivel medio de gestión estatal sin adeudar materias.

  3. No superar los VEINTICINCO (25) años de edad a la fecha de inicio de la Convocatoria.

  4. Ingresos familiares no superiores al determinado para cada convocatoria. Quedan exceptuados de este inciso aquellos postulantes egresados de Escuelas Técnicas de gestión estatal.

  5. Ser ingresante a una carrera estratégica para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país, incluida en este Programa, en una Universidad Nacional, Instituto Universitario Nacional, Institutos Superiores dependientes del INFD o INET.

  6. Tener que cursar de manera presencial la carrera por la cual ha obtenido el beneficio.

ARTICULO 10 El beneficio no será otorgado cuando el aspirante al mismo incurra en uno de los siguientes supuestos:
  1. Hubiere finalizado una carrera de grado universitaria o tecnicatura.

  2. Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.

  3. Se encontrare suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBB por causal grave que le fuere imputable.

  4. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.

CAPITULO IV DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION Artículos 11 a 17
ARTICULO 11 La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria, y mediante el formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBB

A estos efectos el PNBB contará con espacio en el sitio web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION para su publicación.

ARTICULO 12 Los datos consignados en el formulario de inscripción pueden ser modificados por el propio aspirante sólo hasta la fecha de cierre de la inscripción

La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de la misma hará pasible al postulante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que le correspondan.

ARTICULO 13 Finalizado el período de inscripción, el PNBB verificará que los postulantes cumplan con los requisitos y condiciones exigidas en este Reglamento y confeccionará una nómina de alumnos preseleccionados, conforme a un orden de mérito.
ARTICULO 14 El orden de mérito se confeccionará conforme a un sistema de puntaje diferencial, para aquellos alumnos que no...

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