Resolución 855/2009
Fecha de publicación | 10 Junio 2009 |
Fecha de disposición | 10 Junio 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31671 |
Apruébase el Reglamento General del Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas.
Bs. As., 3/6/2009
VISTO el Expediente Nº 1604/09 del registro de este Ministerio y el Decreto Nº 99 del 13 de febrero de 2009, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS en el ámbito de este Ministerio.
Que por el Artículo 2º del citado Decreto se faculta al MINISTERIO DE EDUCACION para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de su implementación.
Que en consecuencia corresponde proceder a la aprobación del Reglamento del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS.
Que resulta aconsejable encomendar a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS la gestión del programa.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a este Ministerio por el artículo 1º, inciso g) del Decreto Nº 101/85.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:
Aprobar el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, que obra como Anexo I de la presente Resolución Art. 2º -- Encomendar a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS la gestión del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, creado por Decreto Nº 99 de fecha 13 de febrero de 2009, y facultarla para dictar los actos administrativos y suscribir los convenios que requiera la implementación del mismo.
Aprobar el modelo de Convenio a suscribir con las Universidades Nacionales para la implementación y desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS que obra como Anexo II de la presente Resolución.
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Juan C. Tedesco.
ANEXO I PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS REGLAMENTO GENERAL CAPITULO I OBJETIVOS ARTICULO 1º.- El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO (PNBB) del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION tienen como principal objetivo incrementar el ingreso de estudiantes a carreras consideradas estratégicas para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país a través de un sistema de implementación de becas que promueva el acceso, así corno también asegure la permanencia y la finalización de los estudios de grado y tecnicaturas.
Para ello, el programa podrá solicitar a las Universidades, Institutos Universitarios, Institutos dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (INET) o INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE (INFD) así como a los organismos nacionales, provinciales y municipales, las nóminas de becarios a efectos de realizar el cruzamiento de información.
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Ser argentino nativo o por opción.
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Haber finalizado estudios de nivel medio de gestión estatal sin adeudar materias.
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No superar los VEINTICINCO (25) años de edad a la fecha de inicio de la Convocatoria.
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Ingresos familiares no superiores al determinado para cada convocatoria. Quedan exceptuados de este inciso aquellos postulantes egresados de Escuelas Técnicas de gestión estatal.
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Ser ingresante a una carrera estratégica para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país, incluida en este Programa, en una Universidad Nacional, Instituto Universitario Nacional, Institutos Superiores dependientes del INFD o INET.
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Tener que cursar de manera presencial la carrera por la cual ha obtenido el beneficio.
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Hubiere finalizado una carrera de grado universitaria o tecnicatura.
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Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.
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Se encontrare suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBB por causal grave que le fuere imputable.
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No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.
A estos efectos el PNBB contará con espacio en el sitio web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION para su publicación.
La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de la misma hará pasible al postulante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que le correspondan.
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