Resolución 204-E.

Fecha de disposición19 Mayo 2017
Fecha de publicación19 Mayo 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 204-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017

VISTO el Expediente N° S01:0207903/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 202 de fecha 17 de noviembre de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, publicada en el Boletín Oficial el día 19 de noviembre de 2010, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de accesorios de tuberías de fundición de hierro maleable, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90, fijándose un derecho antidumping definitivo, por el término de CINCO (5) años.

Que por la Resolución N° 1.006 de fecha 17 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de diciembre de 2014, se aclaró que la medida antidumping dispuesta en la Resolución N° 202/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, alcanza, también, a las importaciones de accesorios de tubería de fundición de hierro nodular de estos orígenes, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma DEMA S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la Resolución N° 202/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su aclaratoria, la Resolución N° 1.006/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que mediante la Resolución N° 1.556 de fecha 13 de noviembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, publicada en el Boletín Oficial el día 19 de noviembre de 2015, se declaró procedente la apertura de examen.

Que mediante la Resolución N° 263 de fecha 15 de junio de 2016 del MINISTERIO DE RODUCCIÓN, publicada en el Boletín Oficial el día 16 de junio de 2016, se aclaró que el alcance de la definición dispuesta por las Resoluciones Nros. 202/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 1.006/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, no comprende a los accesorios de tuberías de fundición de hierro maleable incluyendo los accesorios de tubería de fundición de hierro nodular cuyo diámetro interior sea superior o igual a SEISCIENTOS MILÍMETROS (600 mm) originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que, por su parte, la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó con fecha 2 de mayo de 2017 a la citada Subsecretaría, el correspondiente Informe de Determinación Final del Examen por Expiración de Plazo expresando que a partir del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y el Valor Normal considerado.

Que prosiguió indicando que, en cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente de marras, permitiría concluir que existiría la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada.

Que del mencionado Informe, se desprende que los presuntos márgenes de recurrencia determinados para la firma TUPY S.A. y para el resto del origen de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL es del SESENTA Y SEIS COMA VEINTIUNO POR CIENTO (66,21%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, y de DIECIOCHO COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (18,81%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL hacia el ESTADO PLURINACIONAL DE...

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