Resolución 202/2010

EmisorMinisterio de Industria y Turismo
Fecha de la disposición11 de Junio de 2010

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Decreto Nº 1326/98.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO RESUELVE:

Artículo 1º

Procédese al cierre de la revisión por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida impuesta por la Resolución Nº 21 de fecha 12 de diciembre de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6910.10.00 y 6910.90.00.

Art. 2º

Mantiénense vigentes los derechos antidumping ad valórem definitivos establecidos por la Resolución Nº 21/05 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, mercaderías que clasifican por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6910.10.00 y 6910.90.00, por el plazo de CINCO (5) años.

Art. 3º

Mantiénense vigentes los derechos antidumping ad valórem definitivos establecidos por la Resolución Nº 21/05 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la firma productora exportadora brasileña DURATEX S.A.

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