Resolución 1006/2014

Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 1006/2014Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0052573/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 202 de fecha 17 de noviembre de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, publicada en el Boletín Oficial el día 19 de noviembre de 2010 se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de accesorios de tuberías de fundición de hierro maleable, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90, fijándose un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados, por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el Trámite Interno Nº S01:0038083/2014 de fecha 30 de junio de 2014, la Empresa DEMA S.A. realizó una presentación en donde indicó que “...acompañamos documentación que explica los motivos por los cuales los accesorios de tuberías de fundición nodular están incluidos en el alcance de la Res. MI Nº 202/2010”.

Que seguidamente la firma señaló que “A tal fin adjuntamos un Informe del INTI que por medio de un Dictamen Técnico confirma que tanto los accesorios de fundición maleable como los de fundición nodular son ‘maleables’ y que ambos productos se aplican a los mismos usos por tener similares prestaciones...”.

Que atento a la presentación antes mencionada, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS solicitó a la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la citada Subsecretaría que tenga a bien expedirse “...respecto de si fueron considerados para el análisis técnico del producto objeto de investigación los ‘accesorios de fundición nodular’, en el marco de la investigación que dio origen a la Resolución ex MI Nº 202/10”.

Que al respecto la Dirección de Competencia Desleal, mediante el Memorando de fecha 16 de julio de 2014, señaló que “...en el Informe de Determinación Definitiva (Cuerpo LVII, fs. 3373 a 3551) no fueron consideradas importaciones de ‘accesorios de tuberías de fundición nodular’ ya que no se registraron operaciones en el período de investigación”.

Que a continuación precisó que “No obstante lo expuesto y teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Aduanas mediante Notas Nº 286/09 (DV CLAR) de fecha 23 de marzo de 2009 (Cuerpo IV, fs. 691, fl. 8) y Nº 449/09 (DV CLAR) de fecha 28 de abril de 2009 (Cpo IV, fs. 694, fl. 12) de haber existido dichas importaciones las mismas hubieran sido consideradas a los efectos del cálculo de margen de dumping”.

Que el citado Informe fue conformado por la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que el día 28 de agosto de 2014, a través de la NOTA CNCE PR Nº 198/14 la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS remitió copia del Acta de Directorio Nº 1809 de fecha 28 de agosto de 2014.

Que mediante su Acta de...

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