Resolución 273/2010

Fecha de la disposición17 de Mayo de 2010

Que de acuerdo a los Artículos , y de la Resolución Nº 617/02, los Laboratorios que realicen los ensayos e informes finales allí aludidos, deben cumplir con los principios de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) desarrolladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Que el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) es el Organismo responsable del monitoreo de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) desarrolladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que las Direcciones de Laboratorios y Control Técnico, de Agroquímicos, Productos Farmacológicos yVeterinarios y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º

Las empresas que soliciten el reconocimiento, respecto al cumplimiento de los Artículos 3º, 4º y 9º de la Resolución Nº 617 del 18 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA u otros estudios no clínicos de seguridad de productos, propiedades físico-químicas, química analítica u otros estudios, con fines de registro, por parte de un Laboratorio Nacional o Extranjero, deberán presentar la documentación respaldatoria correspondiente al monitoreo de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) desarrolladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) emitida por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).

Art. 2º

Establécese un plazo de TRES (3) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente para que los Laboratorios, pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, cumplan con las prescripciones establecidas en el artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º

La Dirección de Laboratorios y Control Técnico podrá realizar auditorías adicionales en acuerdo a la legislación vigente de este Servicio Nacional, no contemplada por las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) desarrolladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Art. 4º

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR