Resolución 2/2022

Fecha de publicación24 Febrero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2022

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-15553192- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 20.744, 24.013, 25.191, 25.371 y sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 674 de fecha 29 de septiembre 2021 y 475 de fecha 17 de julio 2021, y la Resolución de esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 21 de fecha 14 de octubre de 2121, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 674/21 estableció la Prestación Anticipada como un beneficio previsional de carácter excepcional, consistente en el ochenta por ciento (80%) del haber de jubilación previsto por el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que en cada caso corresponda, para las personas desempleadas al 30 de junio de 2021 que reúnan treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad jubilatoria y tengan cumplidos sesenta (60) años de edad los varones o cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres.

Que dicha prestación tiene como objetivo paliar la situación de desempleo y falta de ingresos de un gran sector de la población nacional con edades avanzadas, que pese a acreditar los años de servicios requeridos para obtener una jubilación ordinaria no puede acceder a ésta por no tener cumplida la edad necesaria.

Que por el Artículo 1° del Decreto 674/21 se estableció que la Prestación Anticipada se regirá por las disposiciones establecidas en dicho decreto y sus disposiciones complementarias y por el Artículo 9° se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes, en el ámbito de sus competencias, para la efectiva implementación del mismo.

Que mediante la Resolución de esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 21/21 se establecieron disposiciones complementarias y aclaratorias del Decreto N°674/21 a los fines de una mejor interpretación y aplicación del mentado cuerpo legal.

Que en relación al carácter de los servicios exigidos para acceder a la Prestación Anticipada resulta pertinente modificar el primer apartado del Artículo 4° de la resolución arriba mencionada, en el sentido de permitir computar ciertos períodos en los que no se han prestado servicios o durante los cuales no existía obligación legal de ingresar cotizaciones con destino a la seguridad social, tales como el período de licencia legal por...

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