Resolución 1973/2014

Fecha de la disposición20 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1973/2014Bs. As., 20/10/2014

Visto el Expediente N° 1.627.736/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 94/103 del Expediente N° 1.627.736/14 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (C.A.E.M.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio de marras, renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 523/07, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que respecto a lo pactado en el Artículo 18.3 del convenio sub examine, cabe hacer saber a las partes que lo allí acordado no podrá vulnerar el ejercicio del derecho del trabajador, previsto en los artículos 204 y 207 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en atención a lo previsto en el Artículo 19.5 del convenio de marras, sobre los feriados nacionales, corresponde dejar sentado que al respecto rige el Decreto N° 1584/10, declarado válido oportunamente por el Congreso Nacional.

Que en relación al aporte con destino a la Caja Mutual estipulado en el Artículo 25 del presente, se aclara que resulta de aplicación únicamente para los trabajadores adheridos a dicha Caja Mutual.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio, se corresponde con la aptitud representativa de la Cámara empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 94/103 del Expediente 1.627.736/14 celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (C.A.E.M.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio obrante a fojas 94/103 del Expediente N° 1.627.736/14.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.627.736/14

Buenos Aires, 21 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1973/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 94/103 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 704/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CCT 2014

Convención Colectiva de Trabajo de Actividad para los Complejos Cinematográficos con Pantallas Múltiples y Actividades Complementarias y Afines

Partes intervinientes:

Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina, la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas.

Lugar y fecha: Buenos Aires, 26 de septiembre de 2014

Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Complejos cinematográficos con pantallas múltiples, actividades complementarias y afines, existentes a la fecha y/o que existan en el futuro.

Zona de aplicación: Todo el territorio de la República Argentina.

Cantidad de Beneficiarios: 5.000 trabajadores.

Período de vigencia: dos años contados a partir de su homologación.

Convención Colectiva de Trabajo:

CAPITULO I Partes Intervinientes y su representatividad Artículo 1
Artículo 1

La presente Convención Colectiva de Trabajo se celebra entre el Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina (SUTEP), representado por su Secretario Gral., Sr. Miguel Angel Paniagua, su Secretario Adjunto, Sr. Marcos Jara, su Secretario de Acción Gremial, Sr. Héctor Osvaldo Fretes, su Secretario General de la Sección Buenos Aires Sr. Juan José Cardoso y la Secretaria Gremial de la Sección Buenos Aires, Adriana Costa de Arguibel, en su calidad de paritarios, con la asesora letrada Dra. María Cristina Rivas (T° 13 F° 425); la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas (CAEM), representada por su apoderado Leonardo Javier Racauchi, con el asesoramiento letrado de los Dres. Patricio Quinn y Gustavo Gallo; y NAI INTERNATIONAL INC II, representada por el Sr. Oscar Andrés García Ortíz, en su calidad de miembro paritario con la asesora letrada Dra. Ana Obeid.

CAPITULO II Vigencia - Personal Comprendido - Ambito de aplicación Artículos 2 a 4
Artículo 2

Vigencia.

La presente Convención Colectiva de Trabajo rige por el término de dos (2) años, contados a partir de su homologación.

Artículo 3

Ambito y aplicación de la convención.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo regirá para todos los trabajadores/as que desempeñan tareas en complejos cinematográficos con pantallas múltiples, actividades complementarias y afines, existentes a la fecha y/o que existan en el futuro.

El ámbito de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo corresponde a todo el territorio de la República Argentina a excepción de la ciudad de Mar del Plata, jurisdicción del partido de General Pueyrredón, de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4

Personal Comprendido.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo regirá para todos los trabajadores/as que desempeñan tareas en complejos cinematográficos con pantallas múltiples, actividades complementarias y afines, existentes a la fecha y/o que existan en el futuro.

CAPITULO III Consideraciones generales y declaraciones de las partes Artículo 5

Quienes suscriben la presente se reconocen mutuamente las capacidades jurídicas de obrar y actuar como legítimos representantes de las entidades en nombre de las cuales asisten.

La presente Convención Colectiva de Trabajo ha sido negociada dentro del marco de la autonomía de la voluntad de las partes intervinientes, procurando plasmarse en ella las necesidades, derechos y garantías de cada una de las partes en la búsqueda de mejorar las relaciones de trabajo entre los trabajadores que laboran en complejos cinematográficos con pantallas múltiples, actividades complementarias y afines, existentes a la fecha y/o que existan en el futuro.

Artículo 5

Remisión Genérica.

Las partes convienen la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), con excepción de las normas que sean modificadas o ampliadas por el presente CCT.

CAPITULO IV De la Categoría Profesional, Denominación y Tareas. Artículos 6 a 8
Artículo 6

Categorías.

6.1. Empleado Inicial: Es el trabajador que realiza tareas inherentes o correspondientes a las...

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