Resolución 195/2019

Fecha de publicación10 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-104993628- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 1063, de fecha 4 de octubre de 2016, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y 847 de fecha 06 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 847 de fecha 06 de diciembre de 2019 se desgravó, hasta el 31 de diciembre de 2021, el Derecho de Exportación (D.E.) fijado en el Anexo XIII del Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I de dicha medida.

Que en el mencionado Decreto N° 847/19 se estableció que la desgravación establecida se aplicará a un límite máximo de DOS MILLONES (2.000.000) de unidades correspondientes a las mercaderías detalladas en el aludido Anexo I.

Que a través del Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” del Sistema de Gestión Documental Electrónica como medio de interacción entre el ciudadano y la Administración Pública.

Que por medio del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que corresponde entonces establecer el procedimiento para la distribución del cupo de cueros a todo destino para las DOS MILLONES (2.000.000) de unidades correspondientes a las mercaderías detalladas en el Anexo I del citado Decreto 847/19 para el período comercial comprendido entre el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el procedimiento para la distribución del cupo de cueros a todo destino, de DOS MILLONES (2.000.000) de unidades correspondientes a las mercaderías detalladas en el Anexo I del Decreto Nº 847, de fecha 06 de diciembre de 2019, aplicándose a las destinaciones de exportación para consumo registradas a partir del 1/01/2020 y a las cumplidas hasta el 31/12/2021.

ARTÍCULO 2°.- El presente cupo será...

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