Resolución 1949/2023

Fecha de publicación06 Diciembre 2023
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023

VISTO el Expediente EX-2022-136600542-APN-AMEYS#ENACOM, la Ley 27.078 y modificatorias, el Decreto 62 de fecha 5 de enero de 1990, el Decreto 264 de fecha 10 de marzo de 1998, el Decreto 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, la Resolución 2.724 de fecha 29 de diciembre de 1998, sus modificatorias y aclaratorias, la Resolución 98 de fecha 17 de agosto de 2010, ambas de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 170 de fecha 30 de enero de 2017 del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Resolución Nº 203 de fecha 4 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 4.950 de fecha 14 de agosto de 2018, Resolución N° 1.509 de fecha 29 de diciembre de 2020 y la Resolución N° 32 de fecha 21 de enero de 2022, de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2023-135758140-APN-DNPYC#ENACOM;

CONSIDERANDO:

Que en el marco del proceso de la transformación estructural del sector público iniciado por el Estado Nacional en el año 1989 se dispuso la privatización de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel), la cual había sido, hasta ese entonces, la empresa estatal prestadora de los servicios de telecomunicaciones.

Que, mediante el dictado del Decreto N° 62/90, se crearon los medios necesarios que concluyeron con la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones para la privatización de los activos de la ENTel, incluyendo las respectivas licencias para prestar el servicio básico telefónico, bajo un régimen de exclusividad condicionado al cumplimiento de las metas y obligaciones oportunamente fijadas.

Que finalizado el período de exclusividad hubo que considerar que cualquier decisión que se tomara respecto del futuro de los servicios de telecomunicaciones debía tener en cuenta el aprovechamiento y optimización de las redes alternativas instaladas, teniendo siempre presente la existencia de capacidad de los operadores instalados, y en especial aquellos que contaban con reconocimiento internacional.

Que en ese sentido, el dictado del Decreto Nº 264/98 estableció un Plan de Liberalización de las Telecomunicaciones y un programa de transición hacia la liberalización total del Servicio Básico Telefónico dado que, en aquel momento, era una herramienta primordial para asegurar la conectividad y las comunicaciones entre los habitantes de la República Argentina.

Que dado que la prestación de los servicios de telefonía, tanto en el segmento local como en el de larga distancia - nacional e internacional-, respondía a condiciones técnicas y económicas diferentes, se dispuso una regulación orientada al establecimiento de un esquema en donde se distinguiera entre la prestación de los servicios de telefonía local y los de larga distancia.

Que en el año 1998, y en lo que respecta al Servicio de Telefonía de Larga Distancia, si bien existían DIEZ (10) Prestadores con licencia, sólo TRES (3) contaban con redes nacionales, concentrando el 90% del mercado.

Que en ese contexto, fue necesario prever una serie de acciones especiales para equiparar las condiciones para el ingreso de los nuevos Prestadores de Servicios de Telefonía de Larga Distancia, razón por la cual se dictó el Reglamento General de Presuscripción del Servicio de Larga Distancia, como Anexo I de la Resolución SC N° 2.724/1998, el cual permitía que los clientes del Servicio pertenecientes a aquellas Áreas Locales con más de CINCO MIL (5000) clientes quedaran habilitados a seleccionar libremente al...

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