Decreto 264/1998

Fecha de disposición13 Marzo 1998
Fecha de publicación13 Marzo 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28856
instrumentationDecretos

Infoleg Ir al texto actualizado

TELECOMUNICACIONES

Decreto 264/98

Servicio de Telefonía Básica. Admítense las presentaciones efectuadas por las Licenciatarias, la Sociedad Prestadora de Servicios Internacionales y los Operadores Independientes, en los términos del programa de transición hacia la liberación total del mercado telefónico. Telefonía Pública, Rural y en Areas Suburbanas. Nuevos Operadores Nacionales. Licencias de Larga Distancia. Transmisión de Datos en el ámbito del Mercusur. Defensa de la Competencia. Metas y Obligaciones a cumplir por las Licenciatarias. Telefonía Pública Social. Sistema de precios para servicios telefónicos que se encuentren en régimen de competencia.

Bs. As., 10/3/98

VISTO el Expediente N° 34/97 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 19.798 de Telecomunicaciones y lo previsto por los Decretos Nros. 731/89, 62/90, 1185/90, 2332/90, 2585/91, 506/92, y sus respectivos modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la transformación estructural del sector público iniciada por el Estado Nacional en el año 1989, se dispuso la privatización de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel), hasta entonces empresa monopólica estatal prestadora de los servicios de telecomunicaciones.

Que por Decreto Nº 731/89 modificado por su similar Nº 59/90 se inició el proceso de privatización y liberalización de los servicios de telecomunicaciones, habiéndose dispuesto que todos los servicios serían prestados en régimen de competencia, con la excepción temporal del servicio básico telefónico.

Que con relación al servicio básico telefónico se estableció que el mismo sería prestado por DOS (2) licenciatarios privados, a cuyo fin se dividió el país en sendas regiones, que en aquel momento se reconocieron a las cooperativas -Operadores Independientes (OI)- prestadoras del servicio, principalmente en el interior del país.

Que por Decreto N° 62/90, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones para la privatización de los activos de la ENTel, incluyendo las respectivas licencias para prestar el servicio básico telefónico, bajo un régimen de exclusividad compuesto por un período bianual de transición, un período de exclusividad propiamente dicho de CINCO (5) años, y el derecho de los adjudicatarios a un período de prórroga por TRES (3) años más condicionado al cumplimiento de las metas y obligaciones oportunamente fijadas.

Que a tales fines se establecieron metas de penetración de la red así como de calidad del servicio, un número mínimo de nuevas localidades en las que se debía instalar el primer teléfono semipúblico de larga distancia, y determinadas obligaciones tarifarias.

Que la privatización efectuada permitió más que duplicar la cantidad de teléfonos instalados, pasando de TRES MILLONES (3.000.000.-) de líneas aproximadamente en 1989, a más de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (6.500.000.-) en la actualidad. Asimismo se elevó sustancialmente el estándar de calidad en la prestación del servicio, pasando de altísimos índices de demora en reparación de fallas e instalación de teléfonos, a parámetros internacionalmente comparables a los de países desarrollados.

Que también se incrementó significativamente la cantidad de teléfonos públicos disponibles, además de haber logrado una sustancial mejora en su calidad de mantenimiento y prestación.

Que en lo que a infraestructura de red se refiere, en base a las cuantiosas inversiones realizadas por las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB), se ha llegado a la fecha a la casi total digitalización de la Red Telefónica Pública Nacional (RTPN), contando con una red de larga distancia y troncales de fibra óptica de gran capacidad, sólo comparables a las redes más modernas del mundo.

Que los avances tecnológicos también llegaron a las casi TRESCIENTAS (300) cooperativas que prestan servicio telefónico en el país, alcanzándose altos índices de penetración y calidad en la prestación, como así también la incorporación en sus redes de la más moderna tecnología y altos niveles de digitalización.

Que al amparo del nuevo escenario, y a partir del dictado de los Decretos Nros. 506/92, y 1461/93, se desarrollaron importantes redes de telefonía móvil, a través de los prestadores de los Servicios de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) operados por Bell South y Motorola a través de la COMPAÑIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S.A. (CRM S.A. - MOVICOM), y de Telefonía Móvil (STM) operado por GTE Mobile y el Grupo CLARIN a través de CTI - COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A., las que en la actualidad junto con otras empresas de telefonía móvil cuentan con más de DOS MILLONES (2.000.000.-) de abonados, con una de las redes más extensas del mundo, ya que alcanza a todas las localidades de más de QUINIENTOS (500) habitantes del país, brindando la alternativa de libre elección entre DOS (2) prestadoras diferentes en cada área.

Que la puesta en marcha del postergado sistema satelital doméstico multipropósito a total riesgo privado, mediante la adjudicación al consorcio NAHUELSAT S.A. -integrado por DAIMLER BENZ S.A., ALENIA SPAZIO AEROSPATIALE, GENERAL ELECTRIC (GE AMERICOM)-, contribuyó al desarrollo de redes alternativas para la prestación de diferentes servicios en régimen de competencia, en especial transmisión de datos.

Que el otorgamiento de más de NOVECIENTAS (900) licencias para prestar servicios en régimen de competencia permitió el desarrollo de nuevos servicios de valor agregado satisfaciendo la demanda de los clientes conforme a sus múltiples requerimientos. Asimismo, debe destacarse dentro de los servicios en régimen de competencia -pese a que puede considerarse que se encuentran aún en etapa de desarrollo- el significativo incremento de los denominados servicios de aviso a personas- de gran difusión para uso individual, como así también el servicio de "trunking" -como un medio de comunicación de flota de gran utilidad para la industria y el comercio-.

Que en ese sentido debe destacarse la prestación de servicios que llevan a cabo con altos grados de inversión las empresas KEYTECH S.A, IMPSAT S.A y COMSAT S.A., que ya fueran reconocidas en oportunidad de la privatización de la ENTel, a través del punto 8.8.1. del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 62/90.

Que a ello deben sumarse las redes alternativas instaladas de sistemas de televisión por cable (CATV), como lo son las de MULTICANAL S.A., SUPERCANAL Holding, TELECENTRO S.A. y otras de empresas regionales o locales de ciudades del interior del país, que alcanzan en la actualidad a mas de SEIS MILLONES (6.000.000) de abonados, lo que implica que nuestro país cuente con uno de los índices de penetración en el servicio más altos del mundo.

Que los logros alcanzados y el vertiginoso desarrollo del sector de las telecomunicaciones cuya facturación anual supera los ONCE MIL MILLONES DE PESOS ($ 11.000.0000.0000.-) hubieran sido imposibles si el servicio básico y la infraestructura que constituye su soporte -la Red Telefónica Pública Nacional- no hubiesen alcanzado los niveles de modernización, digitalización e incorporación tecnológica requerida para permitir la expansión y crecimiento de múltiples servicios y prestadores.

Que no cabe duda que el avance y la modernización logrados no solo es producto de la iniciativa privada en la explotación de nuevos mercados, sino principalmente, consecuencia de las inversiones y las metas de expansión y calidad del servicio básico telefónico oportunamente establecidas, siendo que a los fines de su verificación, la normativa previó que las mismas serían informadas por las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) y la Sociedad Prestadora del Servicio Internacional (SPSI), y verificadas por la Autoridad de Control.

Que cualquier decisión que se tome respecto del futuro de los servicios de telecomunicaciones debe considerar el aprovechamiento y optimización de las redes alternativas instaladas, teniendo por supuesto en consideración la capacidad de los operadores instalados, y en especial aquellos que cuentan con reconocimiento internacional.

Que ante la solicitud de concesión de la prórroga por TRES (3) años prevista en el punto 13.5. del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 62/90 y sus modificatorios efectuada por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., y TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA - TELINTAR S.A. y los casi TRESCIENTOS (300) Operadores Independientes (OI), la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR