Resolución 1905/2014

Fecha de la disposición16 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1905/2014Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.641.010/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 36/40 del Expediente N° 1.641.010/14, celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA - FUVA y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones económicas, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75, con demás consideraciones que surgen del texto al cual se remite.

Que en el artículo tercero de dicho acuerdo, las partes prevén el pago de una gratificación extraordinaria, a abonar por única vez, en tres cuotas.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en relación al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en el artículo sexto del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que respecto de la declaración vertida a fojas 39 del acuerdo subexámine, se advierte que cuando se refiere a la Ley N° 26.574, ha querido referirse a la Ley N° 25.674.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de las entidades empleadoras celebrantes y de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 36/40 del Expediente N° 1.641.010/14, celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA - FUVA y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR