Ley 26.574

Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2009

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 1,10

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 43224055 y líneas rotativas Primera sección Legislación y avisos Oficiales Buenos aires, martes 29 de diciembre de 2009 año CXVii número 31.810

Sumario Pág.

Continúa en página 2

LEYES Contrato De trabaJo 26.574

1

DECRETOS genDarMeria naCional 2084/2009

1

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCa 2125/2009

6

Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCas 2123/2009

6

2124/2009

7

Ministerio De JustiCia, seguriDaD Y DereCHos HuManos 2126/2009

7

2127/2009

7

Personal Militar 2121/2009

8

2122/2009

8

DECISIONES ADMINISTRATIVAS JeFatura De gabinete De Ministros 580/2009

8

586/2009

9

587/2009

9

588/2009

10

LEYES CONTRATO DE TRABAJO Ley 26.574

Modifícase el artículo 12 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Sancionada: Diciembre 2 de 2009

Promulgada de Hecho: Diciembre 22 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Modifícase el texto del artículo 12 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) --Ley de DECRETOS Contrato de Trabajo--, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 12

Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

-- REGISTRADA BAJO...

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