Resolución 19/2015

Fecha de la disposición20 de Enero de 2015



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 19/2015

Recházase pedido de Inscripción Gremial.

Bs. As., 20/1/2015

VISTO el expediente N° 1.443.567/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO UNICO DE MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR Y AFINES, con domicilio en Avenida Independencia N° 766, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial.

Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario.

Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.

Que los sindicatos tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, siendo éstos los que desempeñan una actividad lícita, que se presta a favor de quien tiene facultad de dirigirla (Artículo 2° de la Ley 23.551 y Artículo 1° del Decreto 467/88).

Que no se ha acreditado la condición de trabajadores en los términos del artículo 21 inciso b) de la Ley 23.551 y artículos 1, 19 y concordantes del Decreto Reglamentario 467/88, ya que como bien expresa la entidad en autos “la naturaleza, características y modalidad de la actividad hacen que la mayoría de los trabajadores se desempeñen como monotributistas sin existir relación de dependencia...”, requisito necesario para obtener la Inscripción Gremial.

Que al respecto la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en Sentencia definitiva N° 94705 de fecha 26/12/2006, en autos: “MINISTERIO DE TRABAJO C/ SINDICATO DE TRABAJADORES DE RADIO TAXIS Y AFINES SATRA sobre queja”, Resolvió: “...La acreditación de la relación de dependencia resulta esencial y no constituye una exigencia dispensable en el ámbito de la Ley 23.551, y que, en el particular, viabiliza la impugnación del acto administrativo impugnado, dado que no obran elementos de juicio que avalen el nexo laboral de los adherentes denunciados por el SATRA para legitimar su inscripción como entidad sindical de 1° grado con una empresa determinada de Radio Taxis”.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR