Resolución 1892/2020

Fecha de publicación16 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020

VISTO las Leyes N° 22.520 y Nº 26.689, los Decretos N°438 de fecha 12 de marzo de 1992, Nº 794 de fecha 11 de mayo de 2015 y Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución Nº 2329 de fecha 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Salud de la Nación y el Expediente EX-2020-62334232-APN-DD#MS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92, sus modificatorias y complementarias se establecen las competencias del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorias, se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría con sus respectivos objetivos.

Que por la Decisión Administrativa Nº 457/2020 se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la Ley Nº 26.689 promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) a fin de mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias, promoviéndose asimismo la creación de un organismo especializado en Enfermedades Poco Frecuentes, de carácter multidisciplinario, que coordine con las autoridades sanitarias jurisdiccionales, la implementación de las políticas, estrategias y acciones para el cuidado integral de las personas con EPF y sus familias, propiciando la creación de un Registro Nacional de Personas con EPF en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales, entre otros objetivos.

Que a través de dicha ley, se fija a este MINISTERIO DE SALUD como autoridad de aplicación de la misma.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 794/2015 se aprueba la reglamentación de la Ley Nº 26.689. A su vez, por el artículo 3º del mismo cuerpo normativo se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con la función de orientar y asesorar técnicamente a los programas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran al referido Programa Nacional para identificar y fortalecer los centros de referencia a nivel jurisdiccional, difundir la información disponible, capacitar a los equipos de salud sobre detección precoz, diagnóstico y tratamiento, así como el seguimiento de las personas afectadas por una EPF.

Que las Enfermedades Poco Frecuentes son aquellas cuya prevalencia en la población es igual o inferior a...

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