Resolución 189/2022

Fecha de publicación22 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS


Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022

VISTO el expediente EX- 2022-121599339-APN-DNPEPCYC#ANMAC, las Leyes Nacionales 27.192, 20.429, 25.938, 26.216, y 27.690, y la Resolución MJYDH 370/22,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) como un organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, asignándole las funciones de la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, Ley de Registro Nacional de Materiales Controlados, Secuestrados y Decomisados N° 25.938, Ley de Desarme Voluntario N° 26.216 y demás normativa complementaria y modificatoria, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, y el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia con uso de armas de fuego, entre otras funciones.

Que el artículo 13 de la misma ley contempla los deberes y funciones de la Dirección Ejecutiva de la ANMaC, y su inciso 2º la faculta a “Aprobar el Plan Estratégico de la Agencia Nacional de Materiales Controlados y el Plan de Acción de Prevención de la Violencia Armada, a cuyo efecto deberá solicitar la colaboración y asistencia del Comité de Coordinación de las Políticas de Control de Armas de Fuego y del Consejo Consultivo de las Políticas de Control de Armas de Fuego, conforme lo establecido en la ley 26.216”.

Que el Capítulo V de la citada ley, aprueba la creación del Fondo de Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia con Uso de Armas de Fuego en el ámbito de la Agencia Nacional de Materiales Controlados.

Que las finalidades del mismo tienen estrecha vinculación con los objetivos establecidos en las funciones antes mencionadas, disponiéndose en el artículo 15 que se financiarán: “a) Programas tendientes a la disminución del uso y proliferación de armas de fuego, reducción de accidentes y hechos de violencia ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego, sensibilización acerca de los riesgos de la tenencia y uso de armas y promoción de la resolución pacífica de conflictos; b) Capacitaciones a instituciones de la educación en todos sus niveles, inicial, primaria, secundaria, terciarias, universitarias, públicas y privadas; organismos estatales, nacionales, provinciales, municipales, organizaciones públicas y privadas, de la...

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