Resolucion 183

Fecha de la disposición20 de Febrero de 2008

Que en cuanto al incumplimiento en la obligación de personal concluyó que habría incumplido con la totalidad de los empleados permanentes comprometidos entre julio de 1999 y julio de 2000 y que, respecto al personal temporario, obligación que la empresa pretende dar por cumplimentada con las labores realizadas por sujetos del 'Plan Trabajar', se encuentra fuera de la promoción acordada.

Que en consecuencia, corresponde sancionar a la empresa con las medidas dispuestas en los Artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Que en virtud de los incumplimientos detectados corresponde aplicar a la sumariada una multa del NUEVE POR CIENTO (9%) sobre el monto de la inversión total comprometida del proyecto aprobado por el Anexo II del Decreto Nº 1490/97, que asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON CUARENTAY OCHO CENTAVOS ($ 180.519,48) conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 10 del Decreto Nº 494/97, y del Artículo 13 del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Impónese a la firma AGROINDUSTRIAL CRUZ DEL EJE SOCIEDAD ANONIMA --Anexo II del Decreto Nº 1490 de fecha 30 de diciembre de 1997 y Resolución Nº 579 de fecha 19 de mayo de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS-- el decaimiento total de los beneficios promocionales, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas, conforme lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º

Dispónese la extinción del Cupo Fiscal establecido en el Artículo 36 in fine, de la Ley Nº 24.764, que diera lugar a la asignación por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del Costo Fiscal Teórico correspondiente al proyecto de la firma.

ARTICULO 3º

Impónese a la firma AGROINDUSTRIAL CRUZ DEL EJE SOCIEDAD ANONIMA el pago de una multa de PESOS CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON CUARENTAY OCHO CENTAVOS ($ 180.519,48) según lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

ARTICULO 4º

El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiéndose hacer efectivo, ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el Artículo 18 del Anexo de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 5º

Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 3º de la presente resolución mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 18 del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 6º

Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION y al Gobierno de la Provincia de CORDOBA lo resuelto por la presente medida.

ARTICULO 7º

Notifíquese a la firma AGROINDUSTRIAL CRUZ DEL EJE SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos del Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991, el que deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTICULO 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MARTIN LOUSTEAU, Ministro de Economía y Producción.

e. 20/02/2008 Nº 571.422 v. 20/02/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 183/2008

Bs. As., 7/2/2008

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (B.O. 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 11.210, se tramita la solicitud incoada por TECNO GNC S.R.L. para ser inscripta como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), FABRICANTE DE ACCESORIOS PARA GNC (FAB) y CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC) en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.

Que la postulante aportó la información técnica, contable y legal correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que a tenor de lo expuesto en los informes de la Gerencia de GNC Nº 139/07 (fs. 244/246), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 116/07 (fs. 228), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en el Informe Jurídico Nº 177/07 (fs. 192) y su correspondiente ratificación mediante el Dictamen Legal Nº 1032/07 (fs. 229), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por TECNO GNC S.R.L. resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/ 02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 1059/07 (fs. 247), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº...

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