Resolución 179. RESOL-2019-179-APN-MPYT

Fecha de disposición18 Marzo 2019
Fecha de publicación18 Marzo 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 179/2019

RESOL-2019-179-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-09386324-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 14.250, 14.786, 22.520, 23.546, 23.551, 23.929, 24.013, 24.185, 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 de fecha 1° de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 y 894 de fecha 1° de noviembre de 2017, la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 de firma digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información, y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que dicha normativa ha significado un importante salto cualitativo a fin de habilitar la validez legal del documento digital, otorgándole las condiciones de autoría e integridad, imprescindibles como base del gobierno digital y la sociedad de la información.

Que la tramitación digital constituye un elemento que permite asegurar, tanto la autenticidad e inalterabilidad de un trámite llevado a cabo por vía electrónica, como la identificación fehaciente de las personas que lo realizan.

Que la referida identificación fehaciente, plasmada en el artículo 10 de la mencionada ley, implica que una presentación con firma digital de un remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, realizada efectivamente por éste.

Que la autenticidad de los documentos generados digitalmente o bien reproducidos en formato digital a partir de originales de primera generación (formato papel), está prevista en el artículo 11 de la misma ley, al disponer que los mismos también serán considerados originales y poseerán pleno valor probatorio, cuando hayan sido firmados digitalmente.

Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR