Resolución 1739/2014

Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1739/2014Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente N° 1.496.624/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/28 del Expediente N° 1.496.624/12, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector gremial y la CAMARA DE NATATORIOS Y AFINES por la parte empleadora, ratificado a foja 29 por medio del acta que lo integra, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido que la vigencia del referido Convenio Colectivo de Trabajo opera a partir del día 1 de mayo de 2012.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio sub exámine, se circunscribirá al alcance de representatividad conjunta del sector empleador firmante y de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, conforme su personería gremial otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 41 del 25 de julio de 1956 y sus normas complementarias.

Que asimismo, en relación al ámbito personal, corresponde remitirse también a lo oportunamente señalado en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 976 de fecha 13 de Agosto de 2013.

Que en relación a la época de otorgamiento de las vacaciones según lo previsto en el artículo 17, corresponde aclarar que su homologación, no exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto a lo indicado en el artículo 22 del precitado instrumento, corresponde señalar que el Decreto N° 108/88, ha sido derogado por el artículo 3° del Decreto N° 1135/04, siendo este último su texto ordenado.

Que en relación a la contribución solidaria prevista en el artículo 24 del convenio, corresponde señalar que su vigencia, se extenderá máximo hasta el día 30 de abril de 2015 inclusive.

Que respecto de lo establecido en el artículo 27 del texto convencional sub examine, corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio del derecho de los trabajadores a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto N° 9/93 y sus modificatorios.

Que teniendo en cuenta el convenio celebrado y lo dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado organismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a noveno de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 20/28, ratificado a foja 29 por medio del acta que lo integra, del Expediente N° 1.496.624/12, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la CAMARA DE NATATORIOS Y AFINES, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 20/28 junto con el acta de ratificación de foja 29, del Expediente N° 1.496.624/12.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.496.624/12

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1739/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 20/28 y 29 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 703/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO

UTEDYC - CAMARA DE NATATORIOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

ARTICULO 1º Entidades signatarias: En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2012, se firma el presente Convenio Colectivo

Son...

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