Resolución 171/2021

Fecha de publicación14 Julio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021

VISTO el EX-2020-30157226- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-397-APN-MT, prorrogada por la RESOL-2020-475-APN-MT, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ADT SECURITY SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA celebra dos acuerdos directos con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), obrantes en el IF-2020-30157569-APN-MT del EX-2020-30157226- -APN-DGDMT#MPYT, y en el RE-2020-39023489-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-39023861- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal, en el marco del acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020, y solicitan su homologación.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado, el cual se ajusta a los términos del acuerdo 4/2020 ut supra mencionado.

Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en el punto CUARTO de los acuerdos, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la...

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