Resolución 171/2020

Fecha de publicación17 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-03919659-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 y sus modificatorias y 533 de fecha 20 de octubre de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 647 de fecha 17 de octubre de 2013 y 244 de fecha 15 de abril de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 244 de fecha 15 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre del examen por expiración de plazo y por cambio de circunstancias de la medida impuesta por la Resolución N° 533 de fecha 20 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de planchas eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor externo, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00.

Que en virtud de la Resolución N° 244/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de planchas eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor externo, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, la aplicación de una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE COMA VEINTIDÓS (U$S 13,22) por unidad a las planchas eléctricas secas y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE COMA CUARENTA Y UNO (U$S 15,41) por unidad a las planchas eléctricas a vapor, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, por el término de CINCO (5) años.

Que por el expediente citado en el Visto, la CÁMARA DE FABRICANTES DE VENTILADORES, ESTUFAS, PLANCHAS Y PRODUCTOS AFINES y las firmas AXEL S.A., GOLDMUND S.A. y METALÚRGICA CRIVEL S.C. solicitaron el inicio del examen por expiración de plazo de las medidas antidumping establecidas mediante la Resolución N° 244/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, consideró como prueba de valor normal los precios de venta del mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, información proporcionada por el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y aportados por las firmas peticionantes.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por las firmas peticionantes.

Que, con fecha 14 de febrero de 2020, la mencionada Subsecretaría elaboró el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo de las medidas antidumping establecidas por medio de la Resolución N° 244/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estimando que “...a partir del análisis de la información presentada precedentemente, se encontrarían reunidos los elementos que permitirían iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de...

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