Resolución 1708/2021

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021

VISTO, el Expediente N° EX-2021-77893028-APN-MGESYA#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) es la autoridad de aplicación del régimen legal vigente para a cooperativas y mutuales, en los términos contemplados en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y en los Decretos Nros. 420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios.

Que el Instituto ha sido creado con el objeto de promover el surgimiento de nuevas cooperativas y mutuales para lograr niveles crecientes de productividad, favorecer la cooperación entre las cooperativas y las estructuras mutualistas, impulsar la reconversión empresarial y la productividad de las existentes y hacer más eficientes los sectores cooperativo y mutual para el desarrollo de las economías regionales.

Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley N° 27.541, como una forma de dotar al ESTADO NACIONAL de herramientas necesarias, adecuadas, eficaces y transparentes para combatir la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto Nº 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, por su parte, a través de la Ley N° 27.519 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto Nº 108/02.

Que los artículos 2° y 3° de la citada norma establecen que concierne al Estado Nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina.

Que, en este entendimiento, el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido como actividad esencial la producción de alimentos para el abastecimiento del consumo interno.

Que, en el marco de la emergencia alimentaria y social, que se ve agravada por la emergencia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, resulta necesario tomar las medidas adecuadas que permitan al Estado Nacional fortalecer el entramado productivo nacional, contribuyendo a la generación de nuevas fuentes de trabajo y a la consolidación de las existentes a través de la...

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