Resolución 1706 - E.

Fecha de disposición14 Octubre 2016
Fecha de publicación14 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1706 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2016

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000516/16-4 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), las disposiciones de la Ley Nº 24.193 de Trasplante de Órganos y Tejidos, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95, la Resolución INCUCAI Nº 276/16; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el visto, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), ha propiciado la actualización de los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda en registros internacionales de procuración de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) de donante no emparentado, para pacientes de nuestro país, con indicación de trasplante y de procuración de leucocitos para infusión.

Que es facultad del MINISTERIO DE SALUD, fijar los valores arancelarios de procuración de órganos y tejidos, como así también los relacionados a la procuración de células progenitoras hematopoyéticas.

Que se cuenta con el informe previo emitido por el referido Instituto Nacional, formalizado mediante Resolución INCUCA Nº 276/16.

Que la desactualización de los valores vigentes y la experiencia resultante de su aplicación, indican que resulta necesario efectuar las pertinentes modificaciones, teniendo en cuenta, entre otros ejes, que dichos valores son establecidos por registros del exterior, en moneda extranjera.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193.

Por ello;

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Ratifícase la Resolución Nº 276 de fecha 14 de julio de 2016, del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), cuya copia autenticada se incorpora a la presente como ANEXO I (IF-2016-01973318-APN-DD#MS), a fin de aprobar los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda en registros internacionales de procuración de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) de donante no emparentado, para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante y de procuración de leucocitos para infusión.

ARTÍCULO 2°

Derógase la Resolución Ministerial Nº 771 del 27 de mayo de 2014.

ARTÍCULO 3°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

ANEXO I

BUENOS AIRES, 14 JUL 2016

VISTO el expediente 1-2002-4638000516/16-4, la Ley N° 25.392 de creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), su Decreto Reglamentario N° 267/03, las Resoluciones INCUCAI N° 116/04 y 058/14 y;

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el Visto instituyen al INCUCAI como autoridad de aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), encontrándose facultado para el dictado de las normas que regulen su funcionamiento.

Que el artículo 4° de la Ley N° 25.392 establece la facultad de intercambiar información con todos aquellos países que tengan registros similares, a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura a aquellos pacientes que la requieran.

Que el referido Registro Nacional se encuentra integrado a la red internacional denominada Bone Marrow Donors Worldwide, que reúne en su seno a todos aquellos registros constituidos en distintos países del mundo.

Que mediante Resolución INCUCAI N° 116/04 se estableció que los procesos de búsqueda de donante no emparentado para pacientes de nuestro país con indicación de...

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