Resolución 17/2015

Fecha de la disposición10 de Marzo de 2015



MINISTERIO DE SALUD

Resolución 17/2015Bs. As., 10/3/2015

VISTO el Expediente N° 2002-17216/14-9 del registro de este MINISTERIO, y

CONSIDERANDO:

Que la Retinopatía del Prematuro (ROP) es una enfermedad vascular que afecta la retina de los niños prematuros, que puede producir disminución de la agudeza visual y aún ceguera, si no se trata adecuadamente.

Que la (ROP) es la primera causa de ceguera en la infancia en Argentina como así también en otros países de Latinoamérica.

Que a principios del año 2000 nuestro país se encontraba en un pico de esta enfermedad, lo que llevó a constituir en el ámbito de la Secretaria, de Programas Sanitarios por Resolución N° 26/03, el Grupo de Trabajo Colaborativo Multicéntrico “Prevención de la Ceguera en la Infancia por Retinopatía del Prematuro”, integrado por la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil y el grupo de médicos neonatólogos con la participación de entidades y expertos en el tema nacionales y extranjeros.

Que en el año 2007 se sanciona la Ley Nacional N° 26.279 que establece el “Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido” que hace obligatoria la detección y tratamiento de enfermedades genéticas y/o congénitas del metabolismo, la retinopatía del prematuro, chagas y sífilis. En ese marco, se crea por Resolución Ministerial N° 1613/10 el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CEGUERA EN LA INFANCIA POR RETINOPATÍA DEL PREMATURO en el ámbito de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS.

Que por Decreto N° 853 del 5 de Junio de 2014 se sustituye del Anexo I al artículo 1° del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional aprobado por Decreto 357/02, el Apartado XX correspondiente al Ministerio de Salud, se modifica del Anexo II al artículo 2°, al Apartado XX, sustituyendo los objetivos correspondientes a la SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS, eliminando los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, y se incorpora la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA, y se aprueba su estructura organizativa de primer nivel operativo.

Que los datos que arroja el Programa Nacional de ROP pone en evidencia que se necesario tratar por Retinopatía del Prematuro grave al 1,1 por mil de todos los recién nacidos, que extrapolados a los...

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