Decreto 853/2014

EmisorAdministracion Publica Nacional
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2014



ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto853/2014Decreto Nº 357/2002. Modificación.

Bs. As., 5/6/2014

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorios y complementarios, los Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 357/02 y modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que, oportunamente y mediante el Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que en función de las actuales necesidades operativas y conforme con la experiencia acumulada desde el dictado del Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, resulta necesario modificar parcialmente el esquema organizativo aprobado por el citado decreto en lo referente a la conducción superior de las unidades de apoyo correspondientes al primer nivel operativo, incorporándose a esos efectos la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA.

Que dicha incorporación contribuirá a lograr un adecuado cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos establecidos para el MINISTERIO DE SALUD, posibilitando una mejor respuesta a las demandas que se presenten.

Que la reforma propuesta se encuentra fundada en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del ESTADO NACIONAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Sustitúyese del Anexo l al Artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de Aplicación— el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2°

— Modifícase del Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Objetivos—, el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, sustituyendo los objetivos correspondientes a la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, eliminándose los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA e incorporándose al mismo los objetivos correspondientes a la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y a la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA, de acuerdo con el detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 3°

— Suprímese de los Anexos I y II del Artículo 3° del Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.

Art. 4°

— Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y de la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA, de conformidad con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y II, forma parte integrante del presente Decreto, considerándose incorporada a los Anexos I y II del artículo 3° del Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios.

Art. 5°

— Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas comprendidas en el presente decreto, mantendrán su vigencia las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por el Decreto 1343/07 y sus modificatorios, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas y suplementos que les correspondiere, previstos en la normativa escalafonaria vigente.

Art. 6°

— El gasto que demande la presente medida, será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

Art. 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

PLANILLA ANEXA al artículo 1°

XX - MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

- SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

- SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS

- SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS

SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA

- SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA

SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS

- SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION

SECRETARIA DE COORDINACION

- SUBSECRETARIA DE...

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