Decreto 853/2014
Emisor | Administracion Publica Nacional |
Fecha de la disposición | 5 de Junio de 2014 |
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto853/2014Decreto Nº 357/2002. Modificación.
Bs. As., 5/6/2014
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorios y complementarios, los Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 357/02 y modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.
Que, oportunamente y mediante el Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que en función de las actuales necesidades operativas y conforme con la experiencia acumulada desde el dictado del Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, resulta necesario modificar parcialmente el esquema organizativo aprobado por el citado decreto en lo referente a la conducción superior de las unidades de apoyo correspondientes al primer nivel operativo, incorporándose a esos efectos la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA.
Que dicha incorporación contribuirá a lograr un adecuado cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos establecidos para el MINISTERIO DE SALUD, posibilitando una mejor respuesta a las demandas que se presenten.
Que la reforma propuesta se encuentra fundada en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del ESTADO NACIONAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
— Sustitúyese del Anexo l al Artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de Aplicación— el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.
— Modifícase del Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Objetivos—, el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, sustituyendo los objetivos correspondientes a la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, eliminándose los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA e incorporándose al mismo los objetivos correspondientes a la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y a la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA, de acuerdo con el detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.
— Suprímese de los Anexos I y II del Artículo 3° del Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.
— Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y de la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA, de conformidad con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y II, forma parte integrante del presente Decreto, considerándose incorporada a los Anexos I y II del artículo 3° del Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios.
— Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas comprendidas en el presente decreto, mantendrán su vigencia las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por el Decreto 1343/07 y sus modificatorios, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas y suplementos que les correspondiere, previstos en la normativa escalafonaria vigente.
— El gasto que demande la presente medida, será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
PLANILLA ANEXA al artículo 1°
XX - MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
- SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
- SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS
- SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS
SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA
- SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA
SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS
- SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION
SECRETARIA DE COORDINACION
- SUBSECRETARIA DE...
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