Resolucion 1688

Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2007

Que la rubrada en su descargo argumentó que si bien con fecha 6 de diciembre de 1999 denunció ante la Autoridad competente la puesta en marcha del proyecto, con fecha 23 de junio de 2000 manifestó ante el organismo fiscal su decisión de suspender el Régimen de Promoción dejando aclarado que no utilizó ningún beneficio promocional.

Que en tal sentido el Servicio Jurídico manifestó que la forma por la cual se accede a los beneficios promocionales es a través de un proyecto y el mismo es contenido de un acto administrativo de aprobación, ya que la aceptación de un proyecto no sólo requiere la existencia de una norma legal sino también una declaración de voluntad de la Administración, que está en concordancia directa con el tipo de emprendimiento que previamente presentó el administrado.

Que la beneficiaria de un régimen promocional no puede por propia voluntad dejar de cumplir con la promoción acordada, las obligaciones que ésta le impone y dar por caduca su relación con el ESTADO NACIONAL sin que ello implique responsabilidad dado el perjuicio que su conducta ocasiona, por la reserva del cupo fiscal a favor de la beneficiaria, que pudo ser utilizado para la concreción de otro proyecto.

Que la no utilización de beneficios fiscales, si bien puede servir como atenuante, no la exime de sanción toda vez que las promociones constituyen regímenes de fomento cuyos fines exceden lo puramente fiscal.

Que en consecuencia, corresponde sancionar a la empresa con las medidas dispuestas en los Artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Que de resultas del sumario concluido corresponde aplicar a la sumariada una multa del SEIS POR CIENTO (6%) sobre el monto de la inversión total comprometida, que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE CON TREINTAY CUATRO CENTAVOS ($ 59.315,34.-), conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 10 del Decreto Nº 494 de fecha 30 de mayo de 1997, del Artículo 1º del Decreto Nº 1074/98 y del Artículo 13 del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Impónese a la firma MONTE VERDE SOCIEDAD ANONIMA --Anexo II del Decreto Nº 1536 de fecha 24 de diciembre de 1998--, el decaimiento total de los beneficios promocionales, y el reintegro de los impuestos no abonados con motivo de la promoción, conforme lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º

Dispónese la extinción del Cupo Fiscal establecido en el Artículo 51, in fine de la Ley Nº 24.938, que diera lugar a la asignación por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del Costo Fiscal Teórico correspondiente al proyecto de la firma.

ARTICULO 3º

Impónese a la firma MONTE VERDE SOCIEDAD ANONIMA el pago de una multa de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 59.315,34.-), según lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

ARTICULO 4º

El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 18 del Anexo de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 5º

Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 3º de la presente resolución, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 18 del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 6º

Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y al Gobierno de la Provincia de ENTRE RIOS.

ARTICULO 7º

Notifíquese a la firma MONTE VERDE SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72.

T.O. 1991, el que deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTICULO 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MIGUEL G. PEIRANO, Ministro de Economía y Producción.

e. 22/11/2007 Nº 564.481 v. 22/11/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 791/2007

ACTA Nº 976

Expediente ENRE Nº 19.477/07

Bs. As., 15/11/2007

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Apruébase, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, la Planimetría y el listado de las parcelas y propietarios afectados por la traza de la línea denominada LAT 132 kV Colón-Pergamino. Dicha Planimetría, así como el listado de las propiedades afectadas se adjuntan como Anexo I y forman parte de la presente Resolución. 2.- Las heredades afectadas por la servidumbre administrativa de electroducto quedarán sometidas a lo establecido por los artículos 3º, 16º y 19º de la Ley Nº 19.552 y además a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio: a) Se adopta como ancho...

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